PREGUNTA ESCRITA P-0746/02 de Wolfgang Ilgenfritz (NI) a la Comisión. Etiquetado de productos alimenticios.
Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0210 - 0211
PREGUNTA ESCRITA P-0746/02 de Wolfgang Ilgenfritz (NI) a la Comisión (11 de marzo de 2002) Asunto: Etiquetado de productos alimenticios Una cadena italiana de autoservicios tiene la intención de abrir una nueva tienda en Carintia (Austria). Se le plantea en ese momento el problema de saber cómo ha de designar sus productos para que puedan ser vendidos en Austria. De conformidad con el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento de 1993 sobre el etiquetado de los productos alimenticios, publicado en el Diario Oficial de la Federación austríaca no 72, modificado por última vez por el Reglamento publicada en el Diario Oficial II no 462/1999, la designación del producto ha de ser legible y fácilmente comprensible y figurar en una etiqueta sólidamente colocada sobre el envase o fijada de otra forma al mismo. Transmito a la Comisión una carta del Ministerio Federal de Seguridad Social y Generaciones, de la que se deduce que, en Austria, una lengua de fácil comprensión es el alemán, de modo que las designaciones han de ir en esa lengua. La obligatoria designación en la lengua del país es a mi juicio una norma de efecto discriminatorio para la cadena de autoservicios italiana. ¿Puede aclararme la Comisión si la designación obligatoria de los productos alimenticios en la lengua del país en que se comercialicen es compatible con el Derecho de la Unión? Si no fuera así, ¿cuáles son las obligaciones en materia de etiquetado que ha de respetar la empresa italiana? (¿En qué lugar debe ir la designación? ¿En qué lengua tiene que estar expresada? ¿Cuáles son las disposiciones legales que rigen el etiquetado de productos comercializados en la UE?) Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (29 de abril de 2002) La Directiva 2000/13/CE(1) establece en su artículo 16 las reglas aplicables relativas a las lenguas en las que deben figurar las menciones de etiquetado de los productos alimenticios. En resumen, estas disposiciones establecen que las menciones del etiquetado deberán figurar en una lengua que el consumidor comprenda fácilmente, y prevén la posibilidad de que el Estado miembro de comercialización del producto disponga que en su territorio estas menciones de etiquetado figuren al menos en una lengua concreta de entre las lenguas oficiales de la Comunidad. Por lo tanto, la obligación de que las menciones de etiquetado deban figurar al menos en alemán en el territorio austríaco parece perfectamente conforme a las disposiciones anteriormente mencionadas, fundadas en el imperativo de la información y la protección de los consumidores. (1) Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios DO L 109 de 6.5.2000.