92002E0680

PREGUNTA ESCRITA E-0680/02 de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión. Contaminación radiactiva de la carne de caza.

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0191 - 0192


PREGUNTA ESCRITA E-0680/02

de Hiltrud Breyer (Verts/ALE) a la Comisión

(12 de marzo de 2002)

Asunto: Contaminación radiactiva de la carne de caza

En el Instituto de Análisis Químicos Speyer se examinaron en enero de 2002 pruebas alimentarias de jabalíes de la zona de Birkenfeld y Pirmasens (Renania-Palatinado) para comprobar su contaminación radiactiva. Se constató que en cerca del 5 % de las muestras se había superado, en parte considerablemente el límite máximo de contaminación radiactiva (600 Bq/kg de carne). De acuerdo con las informaciones de los especialistas, dicha contaminación es consecuencia del accidente nuclear de Chernóbil (abril de 1986). No puede descartarse que las sustancias radiactivas, en particular el cesio, sigan estando presentes en los suelos boscosos y que en los próximos años vuelvan a registrarse altos índices de contaminación.

1. ¿Qué informaciones posee la Comisión sobre exámenes recientes (años 2000, 2001, 2002) relativos a la contaminación radiactiva de la carne de caza en la UE?

2. ¿En qué regiones de la UE se han constatado en tales análisis valores superiores a los límites máximos para la contaminación radiactiva en la carne de caza?

3. ¿En qué medida considera la Comisión que se garantiza que en todas las regiones que producen carne de caza se examine suficientemente la correspondiente contaminación radiactiva?

4. ¿Qué informaciones recientes (años 2000, 2001, 2002) posee la Comisión sobre la contaminación de carne de caza importada de terceros países europeos?

5. ¿Cómo considera la Comisión que se asegura que no se superen los valores límites vigentes en la carne de caza destinada a la venta procedente de terceros países?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(24 de abril de 2002)

La Comisión recibe información de los Estados miembros acerca de los niveles de cesio radiactivo en la carne de caza originaria de la Unión en las reuniones del Comité creado en virtud del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 737/90(1). La información que le ha sido facilitada en este organismo pone de manifiesto que en algunas zonas del territorio de la Unión, entre ellas Alemania, la carne de caza, especialmente la de jabalí, puede presentar niveles de cesio radiactivo por encima del límite comunitario de 600 becquereles por kilogramo (Bq/kg). Esta información corrobora los resultados de los estudios realizados después del accidente de Chernobil que preveían la retención del cesio radiactivo en ciertos medios naturales y seminaturales, como los bosques, lo cual podía ocasionar niveles de contaminación relativamente elevados en productos como las setas, las bayas y la carne de caza.

Se han observado casos en que se ha rebasado el límite comunitario en carne de caza procedente de regiones del territorio de la Unión especialmente contaminadas tras el accidente de Chernobil, entre ellas el sur de Alemania. En relación con esta cuestión, la Comisión publicó en 1998 un atlas de la deposición de cesio en Europa tras el accidente de Chernobil(2).

Las medidas in situ que deben aplicarse en el territorio de los Estados miembros derivan de las obligaciones legales que imponen los artículos 35 y 36 del Tratado Euratom, así como del respeto a lo dispuesto en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo de 13 de mayo de 1996 por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes(3). La Comisión adopta todas las medidas necesarias para que los Estados miembros cumplan efectivamente sus obligaciones legales en la materia.

En los últimos años, la Comisión ha encargado estudios para evaluar el potencial de importación de productos cuyo contenido de cesio radiactivo excede los límites fijados en el Reglamento (CEE) no 737/90. De tales estudios se deduce que un cierto número de productos, incluida la carne de caza, puede presentar niveles relativamente altos de cesio radiactivo. La Comisión ha advertido a las autoridades de los países no comunitarios a fin de que efectúen un control eficaz antes de la exportación de estos productos a la Unión. En dos países no comunitarios, Polonia y Bulgaria, se ha llevado a cabo una misión de

inspección organizada por la Oficina Alimentaria y Veterinaria. Estas medidas, así como la adopción de medidas comunitarias más restrictivas sobre las condiciones de importación de las setas silvestres(4), han dado lugar a que, en los últimos años, se hayan registrado a través del sistema de alerta rápida de la Comisión pocas notificaciones de superación de los límites comunitarios. En lo que se refiere a la carne de caza, sólo se notificó un caso de superación del límite (carne de corzo procedente de Polonia) en el año 2000 y ningún caso en el 2001.

Las medidas comunitarias mencionadas anteriormente, y principalmente la obligación que, conforme al Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, tienen los Estados miembros de proceder al control de la importación de un cierto número de productos, incluida la carne de caza, garantizan que estos productos no superen el valor límite de 600 Bq/kg de cesio radiactivo.

(1) Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de países terceros como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil (DO L 82 de 29.3.1990), modificado por el Reglamento (CE) no 616/2000 del Consejo, de 20 de marzo de 2000 (DO L 75 de 24.3.2000).

(2) Atlas of caesium deposition on Europe after the Chernobyl accident, 1998, ISBN 92-828-3140-X.

(3) DO L 159 de 29.6.1996.

(4) Reglamento (CE) no 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 737/90 del Consejo (DO L 197 de 29.7.1999).