92002E0661

PREGUNTA ESCRITA E-0661/02 de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión. Recursos contencioso-administrativos de los funcionarios y otros agentes de la Comisión.

Diario Oficial n° 229 E de 26/09/2002 p. 0117 - 0118


PREGUNTA ESCRITA E-0661/02

de Vitaliano Gemelli (PPE-DE) a la Comisión

(11 de marzo de 2002)

Asunto: Recursos contencioso-administrativos de los funcionarios y otros agentes de la Comisión

En el Libro Blanco sobre la reforma administrativa, la Comisión afirma su intención de hacer más eficaz su política de personal mediante una más clara definición de las funciones y una mayor responsabilidad de gestión de sus funcionarios, a los cuales en algunas circunstancias se les concederían primas pecuniarias.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, y en relación con los últimos cinco años,

- ¿Puede indicar la Comisión el número y el asunto de los recursos interpuestos en el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia por los funcionarios y otros agentes en relación con la aplicación de las disposiciones estatutarias, además de las reclamaciones presentadas al Defensor del Pueblo Europeo?

- ¿Cuántos de dichos recursos han sido estimados, aunque sea parcialmente, por Tribunal de Primera Instancia y por el Tribunal de Justicia? ¿Cuáles han sido, en síntesis, los argumentos principales a favor de la estimación?

- ¿Qué medidas se han tomado para remediar las deficiencias de gestión comprobadas por el Tribunal de Primera Instancia?

Respuesta del Sr. Kinnock en nombre de la Comisión

(24 de mayo de 2002)

En la siguiente estimación de las acciones interpuestas por los funcionarios y otros agentes que han obtenido una sentencia favorable de los tribunales comunitarios no se incluyen las solicitudes para la adopción de medidas provisionales, pues éstas, por su propia naturaleza, tienen efectos meramente temporales y no afectan al pronunciamiento del Tribunal sobre el fondo del asunto. Toda acción que no haya sido desestimada íntegramente se ha considerado ganada, aun cuando las constataciones desfavorables al demandado se refieran a algún aspecto de menor importancia. Aplicando esta amplísima interpretación, el porcentaje global de casos vistos ante el Tribunal de Primera Instancia y en los que se considera ha habido una sentencia favorable es del 34,5 % para el período de 1 de enero de 1996 al 30 de junio de 2001 (cinco años y medio), si bien se aprecian variaciones de una a otra institución (30,5 % de acciones contra la Comisión). En ese mismo período, un 13,2 % de los recursos presentados por los funcionarios y otros agentes contra sentencias del Tribunal de Primera Instancia obtuvieron una sentencia favorable del Tribunal de Justicia.

Estos casos abarcan una gran variedad de aspectos, desde las promociones y la clasificación dentro de los grados, a la concesión de indemnización de instalación o la licencia por enfermedad. En los casos en que los tribunales comunitarios no confirmaron las decisiones de la Administración, sus sentencias se dictaron a partir de un análisis divergente de los hechos o una interpretación diferente de las disposiciones aplicables, pero no en constataciones generales sobre la gestión de la Administración. Del porcentaje de sentencias favorables, no es posible llegar a conclusiones generales sobre deficiencias administrativas de las instituciones afectadas, pues los Tribunales estudian reclamaciones individuales referidas a casos específicos que, como es lógico, varían tanto en sus detalles como en su naturaleza.

A este respecto, cabe subrayar que uno de los objetivos fundamentales de la reforma es implantar normas y procedimientos simplificados y más transparentes. Así, por ejemplo, la clasificación dentro de los grados, constante fuente de litigios entre los funcionarios y su Administración, se simplificará radicalmente. Con arreglo al nuevo Estatuto, los funcionarios nuevos se clasificarán en el primer escalón del grado publicado en la correspondiente convocatoria de oposición. La experiencia profesional se tomará en consideración sólo hasta un máximo de 24 meses (lo que equivale a un escalón). Asimismo, cabe señalar que la Comisión ha potenciado su servicio de mediación, al objeto de llegar a soluciones informales de los litigios que puedan surgir en el contexto de las relaciones laborales. En el futuro, el mediador podrá, en concreto, formular recomendaciones orales o, en casos excepcionales, escritas para la resolución amistosa de los posibles conflictos, en especial en relación con las reclamaciones al amparo del apartado 2 del artículo 90 del Estatuto. Sin que ello sea óbice para el respeto de todo derecho legítimo, con esta medida se prevé reducir el número de casos planteados ante los tribunales.

En cuanto a la segunda pregunta que formula Su Señoría, a saber, qué medidas se han adoptado para remediar las deficiencias de gestión constatadas por el Tribunal de Primera Instancia, la Comisión está recopilando la información necesaria para poder dar una respuesta, y le transmitirá sus conclusiones a la mayor brevedad posible.