PREGUNTA ESCRITA E-0619/02 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión. Incompatibilidad entre la política de centrales térmicas del Gobierno español y los compromisos de Kyoto.
Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0175 - 0176
PREGUNTA ESCRITA E-0619/02 de María Sornosa Martínez (PSE) a la Comisión (6 de marzo de 2002) Asunto: Incompatibilidad entre la política de centrales térmicas del Gobierno español y los compromisos de Kyoto El Gobierno español, actual representante de la Presidencia de la Unión Europea, ha aprobado ya la declaración de impacto ambiental para instalar 22 nuevas centrales térmicas en su territorio. A dichas instalaciones habrá que añadir próximamente la ya anunciada construcción de 49 centrales más, que supondrían entre 31 000 y 36 000 MW de nueva potencia y sumarían unas emisiones de entre 108 y 126 millones de toneladas de CO2 al año. En este sentido, es especialmente significativo el ejemplo, denunciado por Greenpeace, de la proyectada ampliación de la central Endesa de Carboneras (Almería) que, de llegar a consumarse, alcanzaría una potencia de entre 1 859 y 1 959 MW pasando a ser con diferencia la mayor de España también en emisiones de CO2 (podría llegar a emitir más de 14 millones de toneladas al año). ¿Considera la Comisión que dichos planes de ampliación y construcción de nuevas centrales térmicas son coherentes y compatibles con la ratificación del Protocolo de Kyoto y sus consecuentes objetivos de reducción de las emisiones de CO2? ¿Piensa la Comisión interceder ante el Gobierno español, representante semestral de la UE, a fin de que reconsidere su actual política para las centrales térmicas y la reconduzca hacia los objetivos marcados por el Protocolo? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (16 de abril de 2002) La elección de las fuentes de abastecimiento energético es competencia de los Estados miembros. Los Estados miembros deciden cómo cumplir el acuerdo político en cuanto a los objetivos de reducción de las emisiones. En algunos casos, las centrales eléctricas nuevas pueden ayudar a reducir la emisión de gases de efecto invernadero. Podría darse este caso, por ejemplo, cuando las centrales eléctricas nuevas que funcionan con combustibles que despiden menos dióxido de carbono (CO2) (por ejemplo, el gas) sustituyan a las antiguas centrales eléctricas ineficientes que funcionan con carbón, el cual genera una cantidad bastante elevada de CO2 (el denominado efecto de sustitución del combustible). Se debe observar que en virtud de la legislación comunitaria relativa a las grandes instalaciones de combustión(1), que se está revisando actualmente, las centrales eléctricas deben cumplir las normas sobre emisiones en relación, por ejemplo, con las emisiones de azufre (SO2) u óxidos de nitrógeno (NOX). No obstante, las medidas que inciden en la oferta con toda probabilidad no basten para alcanzar los objetivos convenidos en cuanto a las emisiones y son por tanto también esenciales medidas que incidan en la demanda, como las que persiguen un aumento de la eficiencia energética. La Decisión del Consejo 1999/296/CE, que modifica la Decisión 93/389/CEE(2), establece un mecanismo de seguimiento de las emisiones de CO2 y de otros gases de efecto invernadero en la Comunidad. Esta decisión obliga a los Estados miembros a informar anualmente a la Comisión sobre la emisión de gases de efecto invernadero y sobre sus políticas y medidas al respecto. Por otra parte, los Estados miembros solicitan a la Comisión que evalúe estos datos y que ofrezca informes anuales que expongan los resultados del proceso de evaluación, incluyendo el avance real y proyectado de dichos Estados miembros. La última evaluación de los avances de cada Estado miembro y de la Unión Europea en su conjunto figuran en el Informe anual sobre las emisiones de gases de efecto invernadero(3) publicado por la Comisión en noviembre de 2001. España, que es el quinto país de la UE que más emisiones de gases de efecto invernadero produce con un 9 % del total, aumentó sus emisiones en más de un 20 % entre 1990 y 1999. Es manifiestamiente necesario que España realice un esfuerzo adicional significativo para cumplir con la parte que le corresponde del objetivo de la UE según el Protocolo de Kioto, a saber, un aumento máximo de las emisiones del 15 % entre 2008 y 2012, que es el primer período del compromiso de Kioto. La Comisión no sólo pide a los Estados miembros que elaboren y apliquen políticas y medidas nacionales de lucha contra el cambio climático que capaciten a la Comunidad para cumplir los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero, si no que también ha empezado a proponer políticas y medidas concretas al nivel de la Unión Europea. (1) DO L 309 de 27.11.2001, Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión. (2) DO L 117 de 5.5.1999. (3) Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 93/389/CEE del Consejo, modificada por la Decisión 1999/296/CE, relativa a un mecanismo de seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad, COM(2001) 708 final.