PREGUNTA ESCRITA E-0389/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión. Inclusión o no inclusión de los actos de terrorismo en las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Diario Oficial n° 092 E de 17/04/2003 p. 0008 - 0009
PREGUNTA ESCRITA E-0389/02 de Charles Tannock (PPE-DE) a la Comisión (20 de febrero de 2002) Asunto: Inclusión o no inclusión de los actos de terrorismo en las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional El artículo 7 (Crímenes de lesa humanidad) de las disposiciones del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional enumera una serie de actos entre los que se incluyen el asesinato, el exterminio, la tortura y otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física, cada uno de los cuales constituye un crimen de lesa humanidad cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque. La letra e) del apartado 2 del artículo 8 (crímenes de guerra) se refiere a Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes: (i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra civiles que no participen directamente en las hostilidades. La letra f) de ese mismo apartado 2 aclara que El párrafo 2 e) del presente artículo se aplica a los conflictos armados que no son de índole internacional, y, por consiguiente, no se aplica a situaciones de disturbios y tensiones internas, como motines, actos aislados y esporádicos de violencia u otros actos de carácter similar. Se aplica a los conflictos armados que tienen lugar en el territorio de un Estado cuando existe un conflicto armado prolongado entre las autoridades gubernamentales y grupos armados organizados o entre tales grupos. ¿Considera la Comisión que una lectura natural de estos u otros artículos del Estatuto permitiría incluir a los terroristas (en caso de estar suficientemente organizados), así como a los grupos rebeldes, en el ámbito de aplicación de las disposiciones del Estatuto, a pesar de los Convenios de Ginebra de 1949 y sus Protocolos, o está de acuerdo con el punto de vista manifestado con toda claridad por el Gobierno francés en su Declaración en el momento de la ratificación, y compartido por otros gobiernos, así como por un amplio sector del ámbito judicial, de que los actos de terrorismo no inciden en el ámbito de aplicación de dichas disposiciones? ¿Está de acuerdo la Comisión con el Estatuto de Roma, y, en caso afirmativo, considera que los crímenes terroristas deberían tratarse de forma diferente a como se tratan los crímenes de lesa humanidad o los crímenes de guerra cometidos por las autoridades de un Estado o por grupos rebeldes? Respuesta del Sr. Patten en nombre de la Comisión (26 de marzo de 2002) La Comisión apoya plenamente la posición común del Consejo sobre la Corte Penal Internacional adoptada el 11 de junio de 2001(1). Se propone proseguir y apoyar la pronta entrada en vigor del Estatuto de Roma y la creación de la Corte. El presupuesto comunitario proporciona ayuda a proyectos de organizaciones no gubernamentales destinados a fomentar una sensibilización a escala mundial sobre la necesidad de la creación de dicho tribunal. Desde 1995 se han gastado unos 6,9 millones de euros en estos proyectos. La Comunidad no es parte del Estatuto de Roma y no le corresponde a la Comisión determinar si el Estatuto de Roma se aplica a los actos de terrorismo. La Comisión señala, sin embargo, que la inclusión de los actos terroristas como tales en el Estatuto de Roma se discutió cuando se elaboró el proyecto del Estatuto, pero no se adoptó ningún artículo sobre actos de terrorismo. La Resolución F del Estatuto de la Corte Penal Internacional señala que la Asamblea de Estados miembros podría incluir el terrorismo en una fase posterior, cuando se haya acordado una definición. Por otra parte, la Comisión también indica que no se puede excluir que un comportamiento específicamente terrorista pueda equivaler a un crimen contra la humanidad o a otro tipo de crimen contemplado en el Estatuto, siempre que se ajuste a los criterios establecidos para ese tipo de crímenes. (1) DO L 155 de 12.6.2001.