PREGUNTA ESCRITA E-0253/02 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Fuga de clofen en una central térmica de la compañía nacional de electricidad griega DEI en Agios Dimitrios (Kozani).
Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0101 - 0102
PREGUNTA ESCRITA E-0253/02 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión (6 de febrero de 2002) Asunto: Fuga de clofen en una central térmica de la compañía nacional de electricidad griega DEI en Agios Dimitrios (Kozani) El pasado 25.12.2001 se registró una explosión en un transformador de alta tensión de la central térmica de la DEI situada en Agios Dimitrios (Kozani), a resultas de la cual se produjo una fuga de gases tóxicos, como clofen y dioxinas. En concreto, se constató que, de las tres cajas de clofen de los condensadores (cada condensador contenía de 20 a 30 kilos de clofen), dos estaban vacías, lo que llevó a los responsables a la conclusión de que había habido una fuga de esta peligrosa sustancia. Dado que, según la Directiva 96/59/CE(1) relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT), los Estados miembros garantizarán que se realicen inventarios de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3, y enviarán un resumen de dichos inventarios a la Comisión, a más tardar tres años después de la adopción de la citada Directiva, y elaborarán un plan para la descontaminación y/o la eliminación de los aparatos que figuran en el inventario y de los PCB que éstos contengan así como un proyecto de recogida y posterior eliminación de los aparatos; y dado que ha provocado gran inquietud en relación con las repercusiones que pueden tener estas sustancias tóxicas en la salud pública, ¿puede indicar la Comisión si las autoridades competentes griegas aplican la Directiva antes citada y si le han transmitido y cuándo un informe sobre la situación relativa a la gestión de residuos tóxicos y peligrosos en Grecia, de conformidad con la Directiva 78/319/CEE(2)? (1) DO L 243 de 24.9.1996, p. 31. (2) DO L 84 de 31.3.1978, p. 43. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (2 de abril de 2002) La Comisión comparte la opinión de Su Señoría sobre la importancia de una manipulación y eliminación seguras de los aparatos que contengan bifenilos policlorados (PCB). Según señala correctamente, el artículo 4 de la Directiva 96/59/CE del Consejo de 16 de septiembre de 1996 relativa a la eliminación de los policlorobifenilos y de los policloroterfenilos (PCB/PCT) dispone que los Estados miembros realicen inventarios de los aparatos que contengan un volumen de PCB superior a 5 dm3 y que envíen un resumen de dichos inventarios a la Comisión. En abril del año 2000, la Comisión incoó un procedimiento de infracción contra Grecia para su incumplimiento del apartado 1 del artículo 4 y del artículo 11 de la Directiva 96/59/CE, sobre todo por no haber presentado un resumen del inventario de aparatos, un plan de eliminación de esos aparatos y unas directrices para la recogida y eliminación de los aparatos no inventoriados. Con ocasión de un intercambio de correspondencia, las autoridades griegas comunicaron algo de información a la Comisión, pero ésta consideró que ésta no era suficiente de conformidad con las obligaciones dispuestas por el apartado 1 del artículo 4 y el artículo 11 de la Directiva. Por consiguiente, la Comisión decidió el 20 de diciembre de 2001 someter el asunto al Tribunal de Justicia. En lo que se refiere a la aplicación de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos(1), la Comisión incoó en septiembre de 1998 un procedimiento de infracción contra Grecia por no haber presentado la información contemplada en el apartado 3 del artículo 8 sobre instalaciones que se dediquen a la eliminación o recuperación de residuos peligrosos. El asunto ya se ha sometido al Tribunal de Justicia (asunto C-33/2001). En cuanto al informe sobre la aplicación de la Directiva sobre residuos peligrosos, de conformidad con la Directiva 91/692/CEE del Consejo, de 23 de diciembre de 1991, sobre la normalización y la racionalización de los informes relativos a la aplicación de determinadas directivas referentes al medio ambiente(2), las autoridades griegas notificaron el 21 de noviembre de 2001 la respuesta al cuestionario correspondiente del período comprendido entre 1998 y 2000. (1) DO L 377 de 31.12.1991, p. 20. (2) DO L 377 de 31.12.1991, p. 48.