92002E0251

PREGUNTA ESCRITA E-0251/02 de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión. Tratamiento del pescado con sustancias activas que provocan la retención de agua con el fin de aumentar su peso.

Diario Oficial n° 147 E de 20/06/2002 p. 0245 - 0245


PREGUNTA ESCRITA E-0251/02

de Brigitte Langenhagen (PPE-DE) a la Comisión

(6 de febrero de 2002)

Asunto: Tratamiento del pescado con sustancias activas que provocan la retención de agua con el fin de aumentar su peso

La prensa especializada alemana informa sobre un método de tratamiento del pescado y de los productos pesqueros que puede llevar a engaño a los consumidores. Según se afirma, en los Países Bajos se utilizan sustancias que provocan la retención de agua y aumentan artificialmente el peso del producto final. Estas sustancias, conocidas bajo el término general de Tari, se utilizan, al parecer, tanto para el pescado fileteado como para las piezas enteras. Parece ser que las sustancias activas de que se trata son proteínas, por lo que no entraría en juego en este caso la prohibición europea contra la utilización de fosfatos. Sin embargo, y contraviniendo la normativa vigente, parece ser que en el etiquetado del producto final no se hace referencia a las proteínas utilizadas.

Por un lado, se está causando un perjuicio al consumidor porque el aumento de peso (entre un 5 % y un 15 %) originado por la retención de agua, que se refleja a su vez en el precio, desaparece sin más al cocer el producto; además, el consumidor no es informado sobre los aditivos utilizados.

Por otro lado, se ven afectados los industriales que de buena fe prescinden de métodos ilícitos y con ello se hallan en una situación competitiva desventajosa.

1. ¿Tiene conocimiento la Comisión de este tratamiento del pescado en los Países Bajos o en cualquier otro Estado miembro?

2. ¿Qué medidas pueden adoptarse contra esta práctica perjudicial para los consumidores y para los productores honrados?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(6 de marzo de 2002)

La Comisión lleva a cabo en el Estado miembro correspondiente una investigación sobre los hechos mencionados por Su Señoría y le informará sobre los resultados de la misma.