PREGUNTA ESCRITA E-0059/02 de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión. Ayuda a la leche para escolares.
Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0136 - 0137
PREGUNTA ESCRITA E-0059/02 de Esko Seppänen (GUE/NGL) a la Comisión (24 de enero de 2002) Asunto: Ayuda a la leche para escolares El autor de la presente pregunta formuló una pregunta escrita al Consejo el 30.8.2001 (E-2478/01)(1) sobre la ayuda a la leche para escolares. El Consejo no ha respondido a las siguientes preguntas: ¿Cómo va a velar por que la ayuda se utilice exclusivamente para la leche para escolares y no para otros fines? ¿Cómo se ha repartido la ayuda entre los Estados miembros? En caso de que algunos países no utilicen la ayuda, ¿considera el Consejo apropiado que se incremente la parte destinada a los países que utilizan la ayuda con la parte de los países que renuncian a ella?. En su respuesta de 10 de diciembre de 2001, el Consejo señalaba que la Comisión es la única instancia competente en este asunto. ¿Cuál es la respuesta de la Comisión a las preguntas arriba formuladas? (1) DO C 93 E de 18.4.2002, p. 139. Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (18 de febrero de 2002) Los créditos presupuestarios relativos a la leche para escolares en un determinado ejercicio presupuestario se basan en el gasto previsto correspondiente a dicho régimen, teniendo en cuenta las cantidades de productos lácteos distribuidos en años anteriores y, finalmente, la evolución del nivel de la ayuda. Se trata de un importe global para el conjunto de la Comunidad, sin que se especifiquen dotaciones presupuestarias para cada Estado miembro. El gasto real de este régimen depende de las cantidades distribuidas efectivamente en cada Estado miembro. Por tanto, el contexto presupuestario no permite realizar el tipo de asignaciones compensatorias que sugiere Su Señoría. Por otra parte, el importe de la ayuda por unidad de producto distribuido a los escolares debe conocerse en el momento de la distribución a fin de fijar el precio neto de venta. Este es el motivo por el que la legislación comunitaria contempla un importe fijo de la subvención para los distintos productos distribuidos.