92002E0005

PREGUNTA ESCRITA E-0005/02 de Chris Davies (ELDR) a la Comisión. Interpretación del Reglamento (CE) no 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0121 - 0122


PREGUNTA ESCRITA E-0005/02

de Chris Davies (ELDR) a la Comisión

(17 de enero de 2002)

Asunto: Interpretación del Reglamento (CE) no 2037/2000 sobre las sustancias que agotan la capa de ozono

Por lo que respecta al Reglamento (CE) no 2037/2000(1) sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, el diputado y Ministro británico de Medio Ambiente, Michael Meacher, manifestaba el 11 de diciembre de 2001 en la Cámara de los Comunes que el Gobierno británico había solicitado a la Comisión, antes de octubre de 2000, la interpretación de las disposiciones relativas a la extracción de clorofluorocarburos procedentes de aparatos de enfriamiento y de las espumas de los refrigeradores, y que tuvo que esperar 18 meses, es decir hasta junio de 2001, para obtener una respuesta, razón por la cual el Reino Unido no ha adoptado hasta el momento ninguna medida necesaria al respecto.

¿Puede precisar la Comisión qué comunicación ha mantenido con el Gobierno del Reino Unido por lo que respecta a esta cuestión durante el período comprendido entre el primer proyecto y la aprobación final?

(1) DO L 244 de 29.9.2000, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(7 de marzo de 2002)

El Reglamento (CE) no 2037/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono entró en vigor el 1 de octubre de 2000. El apartado 1 de su artículo 16 exige que las sustancias reguladas, tales como los clorofluorocarburos (CFC), sean recuperadas para su destrucción de los refrigeradores y congeladores domésticos a partir del 1 de enero de 2002. Toda vez que los CFC resultan muy perjudiciales para la capa de ozono, y dado que la espuma

contiene aproximadamente el 75 % de los CFC y el sistema de refrigeración sólo un 25 %, el apartado 3 del artículo 16 exige que los CFC sean recuperados de productos tales como la espuma, si resulta practicable, a partir del 1 de octubre de 2000.

El Reino Unido preguntó, poco después de entrar en vigor el Reglamento, si resultaba practicable la extracción de los CFC de los aislantes de espuma de la refrigeración, ya que la respuesta podía influir sobre la aplicación por el Reino Unido de este Reglamento en dos áreas clave. Si se consideraba practicable la recuperación de los CFC de la espuma, el Reino Unido tendría no solamente que crear instalaciones de reciclado y recuperación a partir del 1 de enero de 2002, sino también prohibir a partir del 1 de octubre de 2000 el considerable comercio de exportación de refrigeradores usados cuya espuma contenía CFC. El artículo 11 prohíbe específicamente la exportación desde la Comunidad de productos que contengan CFC, ya que el Protocolo de Montreal, tratado internacional sobre la protección de la capa de ozono, desaconseja vivamente las exportaciones que aumenten la dependencia de tecnologías anticuadas en los países en desarrollo.

La cuestión de la recuperación de los CFC de los aparatos de refrigeración fue abordada en la reunión del Comité de gestión de 4 de octubre de 2002, primera de las reuniones celebradas al amparo del artículo 18 del Reglamento (CE) no 2037/2000, justo cuatro días después de la entrada en vigor del mismo. El Comité de gestión estuvo presidido por la Comisión. Las actas de esta reunión, aprobadas por todos los Estados miembros, incluido el Reino Unido, registran que el Comité acordó que la espuma con contenido de CFC quedara clasificada como producto y, por consiguiente, fuera aplicable el apartado 3 del artículo 16. El apartado 3 del artículo 16 exige la recuperación del CFC de la espuma si resulta practicable. Los representantes de varios Estados miembros señalaron que la recuperación a partir de la espuma era practicable desde hacía años y citaron la existencia de instalaciones comerciales de reciclado en funcionamiento a las que, si resultaba necesario, el Reino Unido podía enviar los refrigeradores usados para ser reciclados.

El 24 de enero de 2001, la Comisión mantuvo una nueva reunión en Bruselas con el Reino Unido y otros Estados miembros, a petición de un representante del Gobierno del Reino Unido, para analizar la prohibición de la exportación de refrigeradores con contenido de CFC. En esta reunión, el Reino Unido siguió poniendo en tela de juicio que resultara practicable recuperar los CFC de la espuma de los refrigeradores usados, pese a que otros Estados miembros aseguraron nuevamente disponer de instalaciones comerciales. La Comisión, por lo tanto, convino en llevar a cabo un estudio en los Estados miembros sobre las actividades comerciales de reciclado de refrigeradores en la Comunidad. Los resultados de este estudio, que fueron comunicados a los representantes de los Estados miembros en la siguiente reunión del Comité de gestión, celebrada los días 13-14 de marzo de 2001, confirmaron que en varios Estados miembros, entre ellos Italia, Alemania, Dinamarca y Suecia, existían actividades comerciales de reciclado para la recuperación de los CFC de la espuma y de los sistemas de refrigeración.

Por consiguiente, el Reino Unido fue informado por vez primera de que resultaba practicable recuperar los CFC tanto de los sistemas de refrigeración como de la espuma de los refrigeradores usados el 4 de octubre de 2000. La Comisión toma nota de que el Gobierno del Reino Unido ha implantado recientemente procedimientos tendentes a dar cumplimiento a este aspecto del Reglamento.