92001E3589

PREGUNTA ESCRITA E-3589/01 de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión. Mercado interior.

Diario Oficial n° 205 E de 29/08/2002 p. 0046 - 0047


PREGUNTA ESCRITA E-3589/01

de Jaime Valdivielso de Cué (PPE-DE) a la Comisión

(8 de enero de 2002)

Asunto: Mercado interior

En relación con las importaciones de pescado fresco manipulado procedente de terceros países, se da la circunstancia que los controles en los diferentes PIF (Puntos de Inspección Fronterizos) varían enormemente sus exigencias, en lo que a estándares microbiológicos se refiere, de unos países de la Unión Europea a otros.

Esta situación provoca que los importadores europeos elijan sistemáticamente, como puerta de entrada, aeropuertos de países de la Unión con PIF cuyas exigencias fitosanitarias sean menores, transportando después la mercancía por tierra a su destino final.

Consecuentemente, se produce indirectamente una clara distorsión en el mercado interior de carga aérea, al dirigirse este tipo de vuelos a determinados aeropuertos, por razones distintas a la competitividad, proximidad geográfica, etc., de determinadas instalaciones, originando paradójicamente pérdidas enormes a los centros de carga aérea de aquellos países que velan con mayor celo por la salud de sus consumidores.

¿Tiene conocimiento la Comisión Europea de esta situación?

¿Qué medidas se van a tomar para poner fin a esta problemática? ¿En qué plazo?

Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión

(14 de marzo de 2002)

Los controles sobre las importaciones de productos de origen animal están armonizados y claramente definidos en la legislación comunitaria, que especifica el tipo de controles documentales, de identificación y físicos que deben llevarse a cabo en los puestos de inspección fronterizos.

Los pormenores sobre las pruebas microbiológicas que es preciso realizar en relación con los productos de alto riesgo que se inscriben en el ámbito de aplicación de las decisiones relacionadas con la protección, entre los que se halla el pescado, quedan recogidos normalmente en esas mismas decisiones. Corresponde a los Estados miembros llevar a cabo pruebas microbiológicas con arreglo a su legislación nacional en relación con los demás productos de origen animal que no son objeto de medidas de protección y que son examinados regularmente en los puestos de inspección fronterizos.

El personal de la Comisión efectúa controles periódicos de todos los puestos de inspección fronterizos en los Estados miembros a fin de comprobar si las instalaciones, el personal y los procedimientos aplicados en los mismos siguen siendo los correctos. Si la Comisión llegara a tener conocimiento de cualquier discordancia grave en la aplicación de la legislación comunitaria, investigaría el problema y adoptaría las medidas oportunas al respecto.