92001E3360

PREGUNTA ESCRITA E-3360/01 de Michael Cashman (PSE) a la Comisión. Lucha contra la corrupción.

Diario Oficial n° 301 E de 05/12/2002 p. 0005 - 0007


PREGUNTA ESCRITA E-3360/01

de Michael Cashman (PSE) a la Comisión

(5 de diciembre de 2001)

Asunto: Lucha contra la corrupción

¿Podría especificar la Comisión las medidas que se están aplicando a escala europea para luchar contra la corrupción? ¿Aplica la Comisión a este respecto una estrategia de tipo general? Si no fuera así, ¿podría indicar si tiene planes para ponerla en marcha?

Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión

(13 de febrero de 2002)

1. De conformidad con el artículo 29 del Tratado de la Unión Europea, y de acuerdo con la recomendación no 6 del Plan de Acción de 28 de abril de 1997 para la lucha contra la delincuencia organizada y la recomendación no 7 de la Estrategia de la Unión Europea para el comienzo del nuevo milenio sobre prevención y control de la delincuencia organizada, de 27 de marzo de 2000, y según

lo reflejado en el Marcador de la Comisión sobre la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia, es un objetivo de la Unión la prevención y la lucha contra la corrupción a través de una cooperación policial, aduanera y judicial más estrecha, y la aproximación de las disposiciones de derecho penal de las legislaciones nacionales, y a través del desarrollo de una política sobre la corrupción amplia, multidisciplinar y que abarque todos los pilares de la Unión, que tenga en cuenta el trabajo realizado en otras organizaciones internacionales gubernamentales (por ejemplo, las Naciones Unidas (UN), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y el Consejo de Europa) y no gubernamentales.

2. La Comisión desea asegurar a Su Señoría su compromiso de utilizar su influencia en todos los foros internacionales donde esté representada para condenar, combatir e impedir todas las formas de corrupción.

3. Más específicamente, la Comisión está decidida a erradicar el fenómeno de la corrupción desde cuatro ángulos principales:

a) Una política de tolerancia cero para con los casos de corrupción pasiva interna (es decir, en las instituciones europeas) y una investigación rigurosa a través de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) de los casos de personas externas que aspiren a obtener ilegalmente fondos comunitarios mediante la corrupción activa, estableciendo una total transparencia y suprimiendo los vacíos legales. En su Comunicación de 28 de junio de 2000 sobre un enfoque estratégico global para la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude(1), aprobado por el Consejo y el Parlamento, la Comisión expone detalladamente un enfoque interinstitucional para prevenir y luchar contra la corrupción, especialmente basándose en una cultura de cooperación en todos los niveles y en investigaciones administrativas independientes realizadas por la OLAF.

b) La aproximación de la legislación penal de los Estados miembros, acordando definiciones, incriminaciones y sanciones comunes y garantizando la correcta aplicación de la ley en los casos de corrupción nacional o transfronteriza, a través de cuatro instrumentos de derecho penal (las referencias y el detalle sobre la ratificación se enviarán directamente a Su Señoría y a la Secretaría del Parlamento). Por lo que se refiere a la protección penal de los intereses financieros de la Unión, la Comisión adoptó el 23 de mayo de 2001 una propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo, que prevé una definición común de la corrupción activa y pasiva en este ámbito. El Parlamento ya aprobó esta propuesta en primera lectura el 29 de noviembre de 2001. Asimismo, la Comisión examina la posibilidad de presentar una propuesta al Parlamento y al Consejo para transformar la Acción Común sobre la corrupción en el sector privado, de 22 de diciembre de 1998, en una decisión marco.

c) El desarrollo de una política amplia de lucha contra la corrupción, basada no sólo en disposiciones de Derecho penal, sino también en una estrategia global en diversos ámbitos en materia de prevención de la delincuencia (medidas relativas a la administración del sector público y el poder judicial, gestión financiera, normas sobre financiación de partidos, normas sobre participación en procedimientos de públicos de adquisición, relaciones entre el sector público y el privado, refuerzo del papel de los servicios nacionales de lucha contra la corrupción, desarrollo de medios innovadores de recogida de pruebas, desgravación fiscal de los sobornos, normas contables y de auditoría, elaboración de una lista negra y exclusión de los operadores económicos, una carta europea para ciertas profesiones vulnerables y ayuda y asistencia externas). La mayoría de estas cuestiones se abordaron en una Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento en 1997, que se actualizará en la primera mitad de 2002.

d) Los primeros pasos hacia la integración de la estrategia de la Unión sobre lucha contra la corrupción en su política de relaciones exteriores se han dado mediante el fomento de normas de buena gobernanza, incluida la lucha contra la corrupción, en el marco de actividades comunitarias de desarrollo definidas en común por el Consejo y la Comisión. El Acuerdo de Cotonú firmado con los países ACP contiene un procedimiento específico para tratar los casos graves de corrupción. Su aplicación se basa en el manual de instrucciones para la adquisición en los proyectos de ayuda exterior de la Comisión, adoptado en virtud de la Decisión de la Comisión de 10 de noviembre de 1999, cuyo artículo 8 trata específicamente de los casos de corrupción.

5. En 2000, la Asamblea General de la ONU decidió iniciar la elaboración de un instrumento jurídico internacional contra la corrupción. Un grupo de expertos intergubernamental abierto

elaboró un proyecto de condiciones para las negociaciones que realizará un comité ad hoc que comenzó su trabajo en enero de 2002. El 29 de noviembre de 2001, la UE adoptó una posición común sobre la base de la letra a) del apartado 2 del artículo 34 del Tratado de la Unión Europea. Los servicios de la Comisión han contribuido considerablemente a la posición común y actualmente están elaborando una recomendación al Consejo con vistas a que autorice a la Comisión a participar en aquellas partes de las negociaciones relativas a las competencias comunitarias.

6. Por iniciativa de la Comisión, en mayo de 2001 se puso en marcha el Foro de la Unión sobre prevención de la delincuencia organizada. La corrupción es uno de los temas considerados prioritarios por los participantes en el foro, a la hora de establecer asociaciones estratégicas entre los actores del sector público y privado determinados a promover la idea de prevención de la delincuencia.

7. Por último, la Comisión, ha cofinanciado, en virtud de su programa Falcone, un proyecto de la universidad de Gante en 2000/2001 sobre la organización de la lucha contra la corrupción en los Estados miembros y en los países candidatos de la UE, que ha dado lugar a la primera descripción comparativa de las políticas nacionales de lucha contra la corrupción en la Unión y en sus futuros miembros.

(1) COM(2000) 358 final.