92001E3282

PREGUNTA ESCRITA E-3282/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Contaminación medioambiental en San Claudio (Oviedo-Asturias).

Diario Oficial n° 147 E de 20/06/2002 p. 0142 - 0143


PREGUNTA ESCRITA E-3282/01

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(27 de noviembre de 2001)

Asunto: Contaminación medioambiental en San Claudio (Oviedo-Asturias)

La Agrupación medioambiental de San Claudio Aire Limpio (Amascal) ha denunciado ante diferentes administraciones asturianas la contaminación del aire y el suelo que produce la empresa Indasa, instalada en San Claudio, municipio de Oviedo (Asturias). Esta empresa utiliza en su horno de fundición, chatarra, restos de pintura, tinta y aceites lubricantes, todos ellos considerados residuos peligrosos. La contaminación del aire y del suelo por metales pesados (plomo, cadmio, etc.) que genera dicha empresa situada a unos 300 metros del núcleo denso de la población, infringiendo la normativa española donde se establece que este tipo de industrias ha de estar a más de 2 000 metros de las zonas habitadas, hace temer a los vecinos por su salud y por el futuro de la zona en la que viven.

En 1966 la Unión Europea adoptó una Directiva marco con objeto de aumentar la calidad del aire y también existe legislación comunitaria sobre límites máximos nacionales de emisión. Por otra parte, por lo que se refiere a los residuos, la Directiva 75/442/CEE(1) que fija los principios de base relativos a la recogida, eliminación, reutilización y tratamiento de éstos, ha sido completada por la Directiva 78/319/CEE(2) relativa a la eliminación de los residuos tóxicos y peligrosos.

En este caso pudieran ser de aplicación las siguientes Directivas:

- Directiva 1999/30/CE(3), relativa a los valores límite de dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno, partículas y plomo en el aire ambiente;

- Directiva 82/884/CEE(4) y sus modificaciones, relativa al valor límite para el plomo contenido en la atmósfera;

- Directiva 88/609/CEE(5) y sus modificaciones, relativa a la limitación de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión;

- Directiva 96/62/CE(6), sobre evaluación y gestión del aire ambiente.

¿Qué medidas piensa adoptar la Comisión en el caso que nos ocupa, para garantizar la correcta aplicación de la legislación comunitaria vigente?

(1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39.

(2) DO L 84 de 31.3.1978, p. 43.

(3) DO L 163 de 29.6.1999, p. 41.

(4) DO L 378 de 31.12.1982, p. 15.

(5) DO L 336 de 7.12.1988, p. 1.

(6) DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(25 de enero de 2002)

La Comisión está al corriente de los hechos mencionados por Su Señoría debido a una denuncia recibida a este respecto.

Cabe señalar que, en el marco de la instrucción de esa denuncia, la Comisión se dirigió a las autoridades españolas a fin de solicitarles sus observaciones sobre la aplicación del Derecho comunitario de medio ambiente que podría aplicarse en el caso que nos ocupa.

Acabamos de recibir la respuesta de las autoridades españolas, que está siendo examinada por la Comisión. En cualquier caso, la Comisión, en su papel de garante de los Tratados, tomará las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento del Derecho comunitario.

La Comisión informará a Su Señoría de los resultados de su examen.