PREGUNTA ESCRITA E-3123/01 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión. Directiva 98/34/CE — notificación 2001/0267/NL.
Diario Oficial n° 115 E de 16/05/2002 p. 0228 - 0229
PREGUNTA ESCRITA E-3123/01 de Karin Riis-Jørgensen (ELDR) a la Comisión (14 de noviembre de 2001) Asunto: Directiva 98/34/CE notificación 2001/0267/NL El 20 de junio de 2001, las autoridades holandesas presentaron un proyecto de Decreto del Ministro de Vivienda, Ordenación Territorial y Medio Ambiente, que establece normas para los productos para la conservación de la madera a base de cobre, de conformidad con las disposiciones de la Directiva 98/34/CE(1) (notificación 2001/0267/NL). El decreto tiene por objeto prohibir la importación y la utilización en los Países Bajos de madera tratada con productos para su conservación a base de cobre. - ¿Opina la Comisión que la ejecución del decreto de las autoridades holandesas descrito en la notificación 2001/0267/NL supondrá la imposibilidad de importar y utilizar en los Países Bajos madera tratada con productos para su conservación a base de cobre? - ¿Considera la Comisión que esta prohibición de importación y utilización constituye un obstáculo al comercio y que, por consiguiente, es contraria a las normas que rigen el mercado interior? (1) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37. Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (17 de diciembre de 2001) La notificación 2001/0267/NL, mencionada por Su Señoría, está destinada a impedir la importación, utilización y puesta a disposición de terceros de madera tratada con compuestos de cobre, de cobre/cromo o de cobre/cromo/arsénico para su uso en los Países Bajos, así como la tenencia de provisiones con fines comerciales en el mercado neerlandés. Alemania, Portugal, Finlandia y el Reino Unido han enviado dictámenes razonados contra este proyecto. La emisión de estos dictámenes razonados ha obligado a las autoridades neerlandesas a aplazar la adopción del texto hasta el 21 de diciembre de 2001. La Comisión y Suecia han enviado a las autoridades neerlandesas observaciones con arreglo al apartado 2 del artículo 8 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas(1). En sus observaciones, la Comisión consideró que tal prohibición era susceptible de acarrear una restricción considerable del volumen de las importaciones de este tipo de productos, y que el proyecto podría crear, desde el momento de su adopción, obstáculos a la libre circulación de mercancías, según se definen en los artículos 28 (antiguo artículo 30) y 30 (antiguo artículo 36) del Tratado CE. No obstante, conviene subrayar que tal medida puede estar justificada en ciertos casos por exigencias imperativas de interés general, con la condición de que sea proporcional a su objetivo legítimo. En sus observaciones, la Comisión ha indicado que un primer examen de los elementos científicos proporcionados por las autoridades neerlandesas no permite pronunciarse sobre la justificación que estas autoridades han adelantado para las medidas previstas. Por consiguiente, la Comisión ha pedido a las autoridades neerlandesas que aplacen la adopción del proyecto con el fin de permitirle remitir al Comité científico de toxicidad, ecotoxicidad y medioambiente (CSTEE), los elementos científicos comunicados por las autoridades neerlandesas, para que se pronuncie sobre la idoneidad de la base científica de las prohibiciones previstas. (1) DO L 204 de 21.7.1998.