92001E3096

PREGUNTA ESCRITA E-3096/01 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Aplicación de directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo.

Diario Oficial n° 115 E de 16/05/2002 p. 0224 - 0225


PREGUNTA ESCRITA E-3096/01

de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de noviembre de 2001)

Asunto: Aplicación de directivas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo

¿Podría indicar la Comisión en qué medida se respetan en Grecia las Directivas:

- 89/391/CEE(1), relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo,

- 89/654/CEE(2), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en los lugares de trabajo,

- 89/656/CEE(3), relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de equipos de protección individual, y

- 1999/92/CE(4), relativa a las disposiciones mínimas para la mejora de la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores expuestos a los riesgos derivados de atmósferas explosivas?

¿Ha tomado Grecia las medidas de ejecución necesarias para transponer cada una de las citadas Directivas? En caso afirmativo, ¿se aplican correctamente? En caso negativo, ¿se ha iniciado el procedimiento por infracción de la legislación comunitaria? ¿En qué fase se encuentra éste por lo que concierne a cada una de las Directivas?

(1) DO L 183 de 29.6.1989, p. 1.

(2) DO L 393 de 30.12.1989, p. 1.

(3) DO L 393 de 30.12.1989, p. 18.

(4) DO L 23 de 28.1.2000, p. 57.

Respuesta de la Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(15 de enero de 2002)

Grecia ha incorporado las Directivas 89/391/CEE(1), 89/654/CEE(2) y 89/656/CEE(4) a su legislación y ha comunicado las medidas de transposición a la Comisión. Se ha considerado que la legislación comunicada incorpora las directivas comunitarias de manera satisfactoria. Por lo que respecta a la Directiva 1999/92/CE(3), los Estados miembros deben transponerla a sus legislaciones nacionales a más tardar el 30 de junio de 2003, tal como se establece en el apartado 1 de su artículo 13, lo que implica que no tienen ninguna obligación de adoptar medidas de transposición antes de esta fecha.

Es responsabilidad de los Estados miembros velar por la correcta aplicación de las medidas nacionales en el ámbito de la salud y la seguridad adoptadas para incorporar las directivas comunitarias a las legislaciones nacionales. En este contexto, la Comisión llama a la atención de Su Señoría el hecho de que se ha interpuesto recientemente una denuncia relativa a la aplicación de las directivas en materia de salud y seguridad de los trabajadores en Grecia.

La Comisión tomará las medidas apropiadas en respuesta a esta denuncia y podría, llegado el caso, iniciar un procedimiento de infracción en relación con estas directivas.

(1) DO L 183 de 29.6.1989.

(2) DO L 393 de 30.12.1989.

(3) DO L 23 de 28.1.2000.

(4) DO L 393 de 30.12.1989.