PREGUNTA ESCRITA E-3087/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Planes para la construcción de 109 molinos de viento en la ruta de aves migratorias a lo largo de la parte neerlandesa del Mar de Frisia y comunicación con suficiente antelación de la incompatibilidad con las directivas comunitarias.
Diario Oficial n° 134 E de 06/06/2002 p. 0194 - 0195
PREGUNTA ESCRITA E-3087/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión (13 de noviembre de 2001) Asunto: Planes para la construcción de 109 molinos de viento en la ruta de aves migratorias a lo largo de la parte neerlandesa del Mar de Frisia y comunicación con suficiente antelación de la incompatibilidad con las directivas comunitarias 1. ¿Está al corriente la Comisión de la decisión del Gobierno neerlandés de 18 de octubre de 2001 de colocar 109 molinos de vientos, de una altitud entre los 60 y los 75 metros, a lo largo de la franja meridional del Mar de Frisia (Waddenzee), situada junto al dique de cierre construido en 1932 que forma una barrera entre el Mar de Frisia, un mar salado, poco profundo, con un elevado número de nutrientes y conectado con el Mar del Norte y el Lago de IJssel (IJsselmeer), hoy día, un río de agua dulce, separado del mar? 2. ¿Sabe la Comisión que la totalidad de la costa neerlandesa forma parte de la ruta de las aves migratorias en particular del ganso, del ostrero y del eider entre, de un lado, Escandinavia y la Rusia septentrional y, de otro, la costa occidental africana? ¿Sabe la Comisión que el Mar de Frisia no sólo constituye un lugar de residencia habitual para las aves marinas sino que también es una zona de alimentación para las aves migratorias? 3. ¿No considera la Comisión que, dadas las circunstancias, la costa neerlandesa y el Mar de Frisia en particular son un lugar inadecuado para la colocación de molinos de viento, que cada año podrían ocasionar una masacre entre las aves? ¿Considera además la Comisión que la colocación de los molinos de viento se produce de conformidad con la aplicación correcta de las Directivas sobre las aves y sobre los hábitats naturales? 4. ¿Sabe la Comisión que los Gobiernos danés y alemán han optado por no colocar molinos de viento en su parte del Mar de Frisia pero que el Gobierno neerlandés sigue confiando en que este proyecto no contravenga a las directivas de la Unión Europea? 5. ¿Está dispuesta la Comisión a informar al Gobierno neerlandés, en una fase lo más temprana posible de su evaluación sobre la viabilidad del proyecto, si considerase que la colocación de molinos de viento a lo largo de la costa del Mar de Frisia fuera incompatible con las directivas comunitarias, previniendo así que se realizasen inversiones preparatorias para un proyecto no realizable? 6. ¿Está dispuesta la Comisión a negociar con las autoridades neerlandesas otros emplazamientos posibles de un gran número de molinos de viento, ya sea en tierra firme ya sea fuera de la costa, en el Mar del Norte, que no presenten las desventajas del actual proyecto y que puedan contribuir a la producción ecológica de electricidad para 250 000 a 300 000 hogares? Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (7 de enero de 2002) 1. La Comisión no estaba al corriente de que el 18 de octubre de 2001 el Gobierno de los Países Bajos hubiera decidido construir 109 molinos de viento, de una altitud entre los 60 y los 75 metros, a lo largo de la franja meridional del mar de Frisia (Waddenzee). 2. La Comisión es consciente de la importancia de la costa neerlandesa como zona de escala y alimentación para las aves migratorias en la ruta del Atlántico occidental entre el Ártico y la costa occidental africana. Por este motivo, el Gobierno de los Países Bajos clasificó el mar de Frisia y otras zonas costeras como zonas de protección especial de conformidad con las disposiciones del artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1). 3. La Comisión considera que cualquier plan o proyecto que tenga efectos significativos en lugares pertenecientes a la red Natura 2000, incluidas las zonas de protección especial, como ocurre en particular en el caso del mar de Frisia, debe evaluarse de acuerdo con las disposiciones del apartado 3 del artículo 6 de la Directiva 92/43/CE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (en lo sucesivo, Directiva sobre hábitats) antes de ser autorizado. Además, la Comisión estima que, si el Estado miembro decide llevar a la práctica el plan o proyecto a pesar de una evaluación negativa de las repercusiones sobre el lugar, deben cumplirse las disposiciones del apartado 4 del artículo 6. 4. La Comisión no ha solicitado ni recibido información de los Gobiernos alemán y danés sobre su intención de no instalar molinos de viento en su parte del mar de Frisia. 5. La Comisión no tiene competencias para imponer a los Estados miembros instrucciones detalladas sobre la ubicación de los parques eólicos o de cualquier otro proyecto en el ámbito de la energía. No obstante, realizará gestiones ante el Gobierno de los Países Bajos a fin de garantizar la observancia de las disposiciones de los apartados 3 y 4 del artículo 6 de la Directiva sobre hábitats. (1) DO L 103 de 25.4.1979.