92001E2983

PREGUNTA ESCRITA P-2983/01 de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión. Canalización del río Barxell (Alcoy, Alicante).

Diario Oficial n° 134 E de 06/06/2002 p. 0164 - 0165


PREGUNTA ESCRITA P-2983/01

de Laura González Álvarez (GUE/NGL) a la Comisión

(22 de octubre de 2001)

Asunto: Canalización del río Barxell (Alcoy, Alicante)

La Confederación Hidrográfica del Júcar elaboró un proyecto de canalización de los ríos de Alcoy, por encargo de la Dirección General de Obras Hidráulicas. Este proyecto se concreta en el encauzamiento con hormigón de un tramo urbano del río Barxell de unos 1500 metros lineales.

Como consecuencia de las protestas de varias entidades ciudadanas y de la falta de rigor del estudio de evaluación de efectos medioambientales, la Gerencia de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Alcoy emitió un informe negativo, abriéndose un período de consulta pública al que se presentaron diversas modificaciones. En el año 2000, la Confederación Hidrográfica presentó al Ayuntamiento una versión del proyecto modificado, sin haberla sometido previamente a información pública.

En todo caso, se mantiene el hormigonado del cauce del río. Con esta obra y en ese tramo de 1500 metros:

- desaparecerá la función de corredor ambiental que comunica dos espacios incluidos en la lista LICS, propuestos por la Comunidad Valenciana para ser incluidos en la Red Natura 2000 y, por consiguiente, puede infringirse la Directiva 92/43/CEE(1), relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres;

- la carencia de una evaluación adecuada de las repercusiones de dicho proyecto en zonas de especial protección para las aves, afectará a la Directiva 79/409/CEE(2);

- el encauzamiento de ese tramo del río entra también en contradicción con los objetivos medioambientales que establece la Directiva 2000/60/CE(3), relativa a las aguas superficiales.

¿Qué gestiones puede realizar la Comisión con el fin de garantizar, en este caso, una aplicación correcta de la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y, concretamente, las Directivas aquí mencionadas?

(1) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(2) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1.

(3) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(23 de noviembre de 2001)

En relación con las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(1), y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(2), la Comisión ha comprobado que en la ciudad de Alcoy, donde el proyecto de canalización ha de llevarse a cabo, no hay zonas de protección especial para aves ni lugares de interés comunitario. Además de ello, la incidencia del proyecto de canalización en los lugares de interés comunitario próximos a la ciudad de Alcoy no puede considerarse significativa ya que se trata de un pequeño tramo urbano del río. Conforme a estos datos, la Comisión estima que las citadas directivas no son de aplicación en este caso concreto.

Por lo que se refiere a la Directiva 2000/60/CE del Parlamento y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas(3), la Comisión considera que no es aplicable en este caso, dado que el plazo para su incorporación al Derecho interno no termina hasta el 22 de diciembre de 2003. Conviene, por otra parte, señalar que esta Directiva tiene por objeto evitar el deterioro de la calidad de las aguas y del medio acuático. La naturaleza de las obras en cuestión y su limitado alcance no dan lugar a suponer que este objetivo vaya a quedar en entredicho en el caso que nos ocupa.

(1) DO L 103 de 25.4.1979.

(2) DO L 206 de 22.7.1992.

(3) DO L 327 de 22.12.2000.