92001E2855

PREGUNTA ESCRITA E-2855/01 de Bertel Haarder (ELDR) a la Comisión. Resolución sobre la situación en Zimbabwe.

Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0016 - 0017


PREGUNTA ESCRITA E-2855/01

de Bertel Haarder (ELDR) a la Comisión

(17 de octubre de 2001)

Asunto: Resolución sobre la situación en Zimbabwe

Con referencia a la aprobación por parte del Parlamento de la Resolución común sobre la situación en Zimbabwe de 6 de septiembre de 2001 (B5-0549, 554, 571, 581, 582 y 592/2001), el diputado signatario desearía saber si el Comisario Nielson está dispuesto a:

- garantizar que los activistas de ZANU-PF no desvían la asistencia humanitaria y la ayuda alimentaria en su propio beneficio;

- suspender toda la ayuda de cooperación para el desarrollo gestionada actualmente por el Gobierno de Zimbabwe y sus agencias;

- iniciar acciones contra Zimbabwe de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú;

- determinar y congelar los activos mantenidos por el Presidente Mugabe, sus familiares y determinados colaboradores íntimos en países europeos y en países estrechamente asociados con éstos;

- establecer una prohibición de viajes para prohibir la entrada en los países europeos y en países estrechamente asociados con éstos al Presidente Mugabe, sus familiares y determinados colaboradores íntimos.

Respuesta del Sr. Nielson en nombre de la Comisión

(11 de diciembre de 2001)

El Consejo de Asuntos Generales de 29 de octubre de 2001, a propuesta de la Comisión(1), decidió invitar al Gobierno de Zimbabue a celebrar consultas de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de Cotonú.

La Unión manifestó su preocupación respecto del deterioro de la situación en Zimbabue, particularmente por lo que respecta a la violencia política, la preparación y organización de elecciones libres y justas, la protección de la libertad de los medios de comunicación, la independencia del poder judicial y el cese de la ocupación ilegal de las propiedades. La Unión aludirá a estas preocupaciones a lo largo de las próximas consultas, y pedirá al Gobierno de Zimbabue compromisos para remediar la situación.

Sería prematuro emitir un juicio sobre el resultado de las consultas con Zimbabue antes de que tengan lugar, particularmente por lo que respecta a las medidas que puedan tomarse.

La Comisión no está suministrando actualmente ninguna asistencia humanitaria ni ninguna ayuda alimentaria a Zimbabue.

Su asistencia a la cooperación al desarrollo se compone de proyectos sobre prevención y control del VIH/SIDA, salud básica y enseñanza primaria para los niños más desfavorecidos. En su opinión, no debe ponerse fin a estos tipos de proyectos.

La posible aplicación de sanciones preventivas no es decidida únicamente por un Miembro de la Comisión, sino por la Comisión en su conjunto. Estas medidas se hallan fuera del marco del Acuerdo de Cotonú. La Comisión está celebrando las consultas previstas por el artículo 96 de ese Acuerdo, que no prevé este tipo de sanciones.

(1) COM(2001) 623.