92001E2809

PREGUNTA ESCRITA E-2809/01 de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión. Construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias).

Diario Oficial n° 172 E de 18/07/2002 p. 0009 - 0010


PREGUNTA ESCRITA E-2809/01

de Jean Lambert (Verts/ALE) a la Comisión

(10 de octubre de 2001)

Asunto: Construcción de una planta embotelladora de agua en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias)

Con respecto a nuestra pregunta P-0360/00(1) relativa a la construcción de una planta embotelladora en Taguluche, isla de La Gomera (Canarias), la Comisión nos respondió el 7 de marzo de 2000 que adoptaría las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación comunitaria en este caso.

Puesto que no hemos recibido información complementaria sobre las acciones emprendidas por la Comisión, nos gustaría saber:

- ¿Ha investigado la Comisión las repercusiones perjudiciales para el medio ambiente derivadas del proyecto y, por lo tanto, comprobado si se ha incumplido la Directiva relativa a los hábitats naturales (92/43/CEE)(2)? ¿No piensa la Comisión que debería aplicarse el artículo 6 de esta directiva por lo que respecta a la preservación preventiva del lugar?

- ¿Ha investigado la Comisión el procedimiento de evaluación del impacto ambiental, dado que no se han evaluado de forma adecuada las aguas subterráneas, tal y como expusimos en nuestra pregunta anterior?

- ¿Qué medidas ha adoptado la Comisión para garantizar la protección del lugar y la correcta aplicación de las Directivas sobre hábitats naturales y EIA (97/11/CE)(3)?

- ¿Que seguimiento ha realizado la Comisión de la queja que recibió sobre este mismo asunto (P-1999/4875)?

- ¿Estaría dispuesta la Comisión a enviar una delegación a La Gomera para investigar el impacto real de las obras de la planta tanto en el medio ambiente como en la actividad agrícola local?

(1) DO C 330 E de 21.11.2000, p. 137.

(2) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7.

(3) DO L 73 de 14.3.1997, p. 5.

Respuesta comúna las preguntas escritas E-2616/01 y E-2809/01dada por la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(12 de noviembre de 2001)

La Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente(1), modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2), no es aplicable al caso que señala Su Señoría dado que el proyecto no está incluido en los anexos de la Directiva.

Ahora bien, como ya se indicó en las preguntas citadas, el proyecto puede afectar a los lugares de Tagaluche y Lomo del Carretón, incluidos por las autoridades españolas en su lista nacional de Lugares de Importancia Comunitaria, que pueden en el futuro pasar a formar parte de la red Natura 2000 en virtud de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(3).

Dentro de la instrucción de la denuncia 99/4875, la Comisión se ha dirigido a las autoridades españolas para que expongan sus observaciones sobre los hechos denunciados y para determinar si el proyecto en cuestión puede repercutir de modo significativo en los lugares mencionados. En este último caso, el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Directiva 92/43/CEE ha de aplicarse. La respuesta de las autoridades españolas, junto con la información complementaria aportada por el denunciante, ha sido analizada por la Comisión.

A raíz del examen del expediente y en vista de las importantes repercusiones que el proyecto tiene en potencia, se ha enviado otra carta a las autoridades españolas para recabar mayor información sobre los efectos del proyecto en la zona y sobre la evaluación de posibles alternativas realizada. La respuesta de las autoridades españolas no se ha recibido todavía. El denunciante ha sido informado por la Comisión de lo que antecede.

En cuanto a la visita de una delegación de la Comisión a La Gomera con el fin de comprobar las incidencias reales de las obras, hay que señalar que la Comisión no tiene competencias de inspección en el terreno del medio ambiente.

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.

(3) DO L 206 de 22.7.1992.