92001E2782

PREGUNTA ESCRITA E-2782/01 de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión. Daños causados por el vino elaborado a partir de cepas híbridas.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0190 - 0191


PREGUNTA ESCRITA E-2782/01

de Paulo Casaca (PSE) a la Comisión

(9 de octubre de 2001)

Asunto: Daños causados por el vino elaborado a partir de cepas híbridas

La reglamentación comunitaria prohíbe la comercialización, aunque no el consumo, de vino elaborado a partir de cepas híbridas como Clinton, Jacquez, Noah, Isabella y Herbemont.

Según un artículo de Jean-Claude Bouvier publicado en L'Ardèche Parisienne no 1016, no son ciertas las acusaciones formuladas contra los vinos producidos a partir de estas variedades de uva, que incluso están siendo desarrolladas por el INRA (Instituto Nacional de Investigación Agronómica) de Montpellier desde hace aproximadamente seis años.

¿Puede indicar la Comisión si, en su opinión, existen pruebas concluyentes sobre los perjuicios para la salud pública de los vinos producidos a partir de estas variedades? En caso afirmativo, ¿podría dar a este diputado las referencias exactas de dichos estudios?

¿No considera la Comisión que, en caso de existir pruebas concluyentes en cuanto a los peligros que supone para la salud pública el consumo de esta clase de vinos, resulta difícil de entender que sólo se prohíba su comercialización, y no su consumo?

¿No considera la Comisión que sería fundamental explicar a la opinión pública, de forma clara y precisa, los posibles efectos (o ausencia de efectos) perjudiciales para la salud pública derivados del consumo de esta clase de vinos?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(23 de noviembre de 2001)

La Comisión no tiene conocimiento del artículo citado por Su Señoría.

El Reglamento (CE) no 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), establece que solamente se podrán utilizar para la producción de vino las variedades de vid que figuran en la clasificación establecida por los Estados miembros (artículo 19 del Reglamento), salvo en el caso de que la producción se destine al consumo familiar. Esta disposición existe en la normativa comunitaria desde 1987.

Las seis cepas citadas por Su Señoría, que son híbridas, están excluidas de la clasificación de las variedades autorizadas o recomendadas desde 1979 y, por lo tanto, su plantación en la Comunidad está prohibida desde esa fecha.

Su plantación está prohibida en Francia desde 1935, el vino de estas variedades no se puede ofrecer para el consumo humano en este país desde 1953 y su arranque definitivo debería haber quedado completado antes de 1957.

Esta exclusión se debe principalmente a la mala calidad higiénica y gustativa del vino producido a partir de estas variedades híbridas, concretamente por el gusto desagradable, denominado gusto astuto (foxé) y el elevado contenido en metanol de estos vinos.

La mejora de la calidad de los vinos, concretamente mediante la mejora de las variedades y la fijación de normas estrictas sobre la comercialización de los vinos, es uno de los motivos principales por los que se creó una organización común del mercado vitivinícola comunitario.

La Comisión no tiene conocimiento de que exista un estudio científico reciente sobre los efectos del consumo de este tipo de vino sobre la salud, lo cual se explica por el hecho de que dichos vinos no se producen desde hace a 20 años.

(1) DO L 179 de 14.7.1999.