PREGUNTA ESCRITA E-2729/01 de Albert Maat (PPE-DE), Reimer Böge (PPE-DE)y Dorette Corbey (PSE) a la Comisión. Exportación de esperma a terceros países.
Diario Oficial n° 115 E de 16/05/2002 p. 0151 - 0151
PREGUNTA ESCRITA E-2729/01 de Albert Maat (PPE-DE), Reimer Böge (PPE-DE)y Dorette Corbey (PSE) a la Comisión (5 de octubre de 2001) Asunto: Exportación de esperma a terceros países Según informaciones procedentes de organizaciones de criadores de ganado, está habiendo problemas con la exportación de esperma a determinados terceros países (por ejemplo, Japón y Hungría) y también a Austria. Dichos países se niegan a importar esperma procedente de países donde se han confirmado casos de EEB. La Oficina Internacional de Epizootias (OIE) afirma que el esperma no puede ser transmisor de la EEB (como tampoco lo son la leche y la piel). Por consiguiente, no hay ninguna razón que justifique el rechazo a tal importación. Todos los países que rechazan la importación de esperma son miembros de la OIE. ¿Tiene conocimiento la Comisión de esta situación? ¿Qué tiene previsto hacer para solucionar este problema? ¿Es contrario a las normas de la OMC el rechazo de dichos países? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (26 de noviembre de 2001) La Comisión está al corriente de las restricciones que imponen algunos terceros países a las exportaciones de esperma procedente de países afectados por la encefalopatía espongiforme bovina (EEB). La Comisión considera que tales restricciones no están respaldadas por principios científicos y son claramente contrarias a las normas internacionales, en concreto, al código de salud animal de la Oficina Internacional de Epizootias (OIE). Por lo tanto, la Comisión considera que dichas restricciones no cumplen las normas de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y del Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS). La Comisión ha tratado con frecuencia este problema durante los contactos bilaterales y multilaterales (como el comité SPS) mantenidos con algunos terceros países, insistiendo en que las restricciones a la importación deben basarse en argumentos científicos y cumplir las normas internacionales. La Comisión continuará ocupándose de esta cuestión en los contactos que mantenga en el futuro con estos países. Por lo que se refiere a las restricciones impuestas por Austria al esperma procedente de Alemania y Francia, la Comisión está estudiando la conveniencia de iniciar un procedimiento sancionador contra Austria basándose en el artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE.