PREGUNTA ESCRITA P-2720/01 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión. Impuesto de producción en Francia.
Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0179 - 0179
PREGUNTA ESCRITA P-2720/01 de Niels Busk (ELDR) a la Comisión (26 de septiembre de 2001) Asunto: Impuesto de producción en Francia De conformidad con el Journal Officiel de la Republique Française de 24 de diciembre de 1995, la Interbev (Asociación Nacional Interprofesional del Ganado y la Carne, Francia) reclama, además del impuesto de producción normal, un impuesto de 0,084 FFR sobre la carne de bovino importada (la carne de bovino francesa sigue estando cubierta por el impuesto de producción que pagan los mataderos). ¿Considera la Comisión que es conforme a la legislación comunitaria el hecho de que la carne de bovino que se produce en otros países de la UE esté sujeta a un impuesto de producción suplementario del que está exenta la carne de producción nacional, cuando el país exportador ya paga un impuesto de antemano? ¿Considera la Comisión que es conforme a los acuerdos del GATT el hecho de que la carne de bovino procedente de terceros países esté sujeta a un impuesto de producción además de los derechos de importación acordados a escala internacional? Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión (6 de noviembre de 2001) La Comisión está al corriente del contenido de la normativa francesa citada por Su Señoría, y se ha dirigido a las autoridades francesas con objeto de recabar información pormenorizada sobre el gravamen previsto en la misma. Al tratarse de un impuesto parafiscal destinado, al parecer, a financiar la asociación interprofesional Interbev, se está examinando el problema desde la perspectiva de las normas que regulan las ayudas estatales en el ámbito de la agricultura. De acuerdo con la práctica constante de la Comisión, todo impuesto que grave asimismo los productos importados procedentes de otros Estados miembros se considera, normalmente, un impuesto de efecto equivalente o un impuesto discriminatorio, a tenor de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Dado que sigue estudiando la cuestión, la Comisión no puede pronunciarse, por el momento, sobre la naturaleza exacta del impuesto ni sobre los posibles efectos del mismo en la competencia o en los intercambios comerciales intra o extracomunitarios. Su Señoría puede tener la certeza de que la Comisión le informará del resultado del examen en curso. En lo que se refiere a la imposición de los productos procedentes de terceros países, la Comisión no encuentra motivos suficientes para pensar que las medidas consideradas sean incompatibles con los compromisos de la Comunidad con arreglo a las normas del GATT/OMC, y, en particular, a los artículos II y III del GATT de 1994.