92001E2610

PREGUNTA ESCRITA P-2610/01 de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo. Procedimientos del Consejo.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0170 - 0170


PREGUNTA ESCRITA P-2610/01

de Christopher Huhne (ELDR) al Consejo

(20 de septiembre de 2001)

Asunto: Procedimientos del Consejo

¿Puede el Consejo describir los procedimientos empleados a la hora de tomar decisiones sobre las enmiendas a los proyectos de directiva y de reglamento de la Comisión, incluidas las disposiciones para las votaciones, de haberlas?

Respuesta

(10 de diciembre de 2001)

El Consejo recuerda a Su Señoría que, en esta materia, la norma general está recogida en el primer apartado del artículo 205 del Tratado CE, que establece lo siguiente: Salvo disposición en contrario del presente Tratado, el Consejo adoptará sus acuerdos por mayoría de los miembros que lo componen. Ello implica que otras disposiciones del Tratado es el caso de las disposiciones que otorgan al Consejo un poder de acción pueden especificar otra norma de votación con arreglo a la cual deberá decidir el Consejo.

En lo relativo a las normas de votación aplicables cuando el Consejo se pronuncia sobre las enmiendas del Parlamento Europeo en el transcurso de la primera y segunda lecturas de una propuesta de acto legislativo a lo largo del procedimiento de codecisión, éstas están previstas en el artículo 251 del Tratado CE.

Con respecto al procedimiento de cooperación, el artículo pertinente es el artículo 252 del Tratado CE.

En lo referente a las normas de votación aplicables en el Consejo con respecto a las enmiendas sugeridas por el Parlamento Europeo en un dictamen emitido en el marco de un procedimiento de consulta, el Consejo se pronuncia según la norma de votación prevista por la base jurídica del acto en cuestión, sabiendo que en el marco del Tratado CE, el Consejo sólo puede modificar la propuesta de la Comisión contra la voluntad de ésta por unanimidad (primer apartado del artículo 250 del Tratado CE).

Las modalidades del procedimiento de votación y las cuestiones de quórum y de representación de un miembro del Consejo se especifican en los artículos 4 y 11 del Reglamento Interno del Consejo; las modalidades del procedimiento escrito figuran en el artículo 12 de dicho Reglamento.