92001E2517

PREGUNTA ESCRITA E-2517/01 de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión. Concentración excesiva de toxinas en ecosistemas acuáticos de Grecia.

Diario Oficial n° 134 E de 06/06/2002 p. 0038 - 0039


PREGUNTA ESCRITA E-2517/01

de Konstantinos Hatzidakis (PPE-DE) a la Comisión

(14 de septiembre de 2001)

Asunto: Concentración excesiva de toxinas en ecosistemas acuáticos de Grecia

Un estudio realizado por la Universidad Aristóteles de Tesalónica revela que, en 32 ecosistemas acuáticos de nueve lagos griegos (Volvi, Doiranis, Mikri Prespa, Vistonida, Amvrakia, Zazari, Coronea, Kastoriá y Ioánnina), se observó durante el período 1999-2000 una concentración de toxinas superior a los límites que establece la Organización Mundial de la Salud.

1. ¿Está la Comisión al corriente de este hecho? ¿Cómo se puede afrontar en el marco de la legislación comunitaria?

2. ¿Qué riesgos para la salud pública entraña la concentración excesiva de toxinas en los ecosistemas acuáticos?

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(29 de octubre de 2001)

1. Por lo que se refiere a la investigación llevada a cabo en los ecosistemas acuáticos griegos, la Comisión está al corriente de la situación de la calidad del agua en Grecia dado que los problemas de la eutrofización en ese país son bien conocidos. Ahora bien, la presente pregunta se refiere a especies tóxicas (algas azuladas en aguas dulces), tema sobre el cual la información es escasa y se están realizando estudios en varios Estados miembros (tanto de aguas potables como de baño).

Con arreglo al Derecho comunitario, el tema de la calidad de las aguas se recoge en varias directivas, como son la Directiva sobre aguas superficiales para agua potable, sobre tratamiento de aguas residuales urbanas y sobre nitratos(1). Con ellas se pretende lograr determinada calidad de las aguas y reducir posibles efectos no deseados en los sistemas acuáticos, particularmente debidos a nutrientes y sustancias peligrosas.

No obstante, los valores límite de las toxinas no están previstos en la legislación comunitaria vigente, ya que el tema aún no se había investigado ni se habían desarrollado métodos de control en el momento en que se adoptaron las directivas.

Las disposiciones en ellas recogidas pueden considerarse medidas en la fuente y se han establecido para evitar fenómenos tales como la mala calidad de las aguas y la eutrofización, a las cuales se debe el deterioro medioambiental, por ejemplo, presencia de una excesiva concentración de toxinas de algas. Las algas azuladas proliferan sobre todo debido a la presencia de fósforo procedente principalmente de las aguas residuales urbanas, industriales y del sector agrario.

Actualmente, la Comisión debate con las autoridades griegas la revisión y ampliación de sus zonas sensibles (con arreglo a la Directiva sobre tratamiento de aguas residuales urbanas) y vulnerables (con arreglo a la Directiva sobre nitratos). Introducir mejoras en este sentido supondría aplicar medidas más rigurosas en zonas de riesgo y sería un gran paso adelante para combatir los problemas de la eutrofización y de los nitratos en las aguas superficiales y freáticas. Con esta mejora general de la calidad de las aguas se abordaría igualmente el problema de las concentraciones elevadas de toxinas, dado que éstas se deben a la eutrofización.

En el Quinto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (1998-2002) ya se ha lanzado una iniciativa para crear una red de alcance europeo sobre el tema de las toxinas de algas. Además de ello, se ha emprendido un proyecto de investigación (Photox) sobre el desarrollo de una nueva tecnología para la destrucción fotocatalítica de cianotoxinas. En este sentido, tras una evaluación del problema a nivel europeo y de las posibilidades que ofrece la tecnología actual y avanzada para controlar y eliminar las cianotoxinas del agua, la Comunidad podrá en el futuro elaborar directrices para medir las toxinas en los ecosistemas acuáticos y, de ser necesario, limitar los valores de las toxinas mediante la adopción de normativa comunitaria.

Conviene señalar que en las medidas agroambientales del plan de desarrollo rural para Grecia (2000-2006) (Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo de 1999 sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(2)) está prevista una acción específica en algunas zonas de Grecia septentrional incluidas en la red Natura 2000, entre las que figuran los lagos Vistonida y Coronea, para la introducción de sistemas de gestión agraria de baja producción, concebidos para fomentar la biodiversidad. Esta acción habría de tener efectos beneficiosos también en la calidad de las aguas de dichos lagos ya que contribuirá a reducir la contaminación generada por la agricultura.

2. El riesgo para la salud humana se presenta al sobrepasarse los valores límite de toxinas (es decir, 1 microgramo (µg)/Microcistina por litro (/l)) recomendados por la Organización Mundial de la Salud (OMS). La microcistina es una toxina celular que perturba la actividad enzimática. En los seres humanos se ven afectadas especialmente las células hepáticas. Utilizar para el consumo medio diario agua que sobrepase los valores límite de microcistina arriba citados podría producir una intoxicación grave (hemorragia hepática). Las aguas de baño contaminadas por una concentración excesiva de toxinas pueden ser un riesgo especialmente para los bebés y los niños.

En el caso de concentraciones excesivas de toxinas, las autoridades locales han de llevar a cabo acciones para reducir al mínimo los riesgos sanitarios (prohibición de la captación de aguas potables, información pública, señales de advertencia en los lugares correspondientes, control de la presencia de toxinas en el agua ).

Debe resaltarse, sin embargo, que la presencia de algas cianobacterianas no da lugar de forma sistemática a concentraciones elevadas de toxinas ya que sólo algunas especies las producen. Además de ello, por el momento se desconoce hasta qué punto las algas pueden producir otro tipo de toxinas con riesgos sanitarios importantes.

(1) Directiva 75/440/CEE del Consejo, de 16 de junio de 1975, relativa a la calidad requerida para las aguas superficiales destinadas a la producción de agua potable en los Estados miembros, DO L 194 de 25.7.1975. Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tatamiento de aguas residuales urbanas, DO L 135 de 30.5.1991. Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura, DO L 375 de 31.12.1991.

(2) DO L 160 de 26.6.1999.