92001E2500

PREGUNTA ESCRITA E-2500/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Considerable aumento del tiempo de viaje como consecuencia de la mala coordinación entre los ferrocarriles neerlandeses y belgas y de la llegada de la línea de alta velocidad.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0145 - 0146


PREGUNTA ESCRITA E-2500/01

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(13 de septiembre de 2001)

Asunto: Considerable aumento del tiempo de viaje como consecuencia de la mala coordinación entre los ferrocarriles neerlandeses y belgas y de la llegada de la línea de alta velocidad

1. ¿Está la Comisión al corriente de que la conexión ferroviaria transfronteriza que une una vez por hora Bruselas con Amsterdam dejará de ofrecer, en el período comprendido entre el 10 de junio de 2001 y el 14 de diciembre de 2002, posibilidades normales de transbordo en las dos direcciones entre Bélgica y el sur y el este de los Países Bajos, puesto que los trenes procedentes de Bruselas llegan cada hora a los 57 minutos, mientras que la conexión correspondiente en dirección Tilburg-Nimega-Zwolle ya ha salido un minuto antes, y, en la dirección contraria, los trenes llegan a la estación de transbordo de Roosendaal 5 minutos después de cada hora, mientras que la salida del tren correspondiente hacia Bruselas se ha adelantado 4 minutos, de forma que sale 3 minutos después de cada hora?

2. ¿No opina la Comisión que la sustitución de una conexión existente desde hace tiempo y con un margen normal para el transbordo por una conexión con un margen negativo para dicho transbordo da muestras de la deficiente coordinación entre los ferrocarriles neerlandeses (NS) y belgas (NMBS/SNCB), que, para lograr una reestructuración sencilla del servicio ferroviario en su red interior, imponen a la conexión transfronteriza una hora de espera cuando se trata de ir hacia el sur y media hora para ir hacia el norte?

3. ¿Considera la Comisión que es posible poner fin lo antes posible a este problema fronterizo y a la irritación de los usuarios del tren, mejorando la coordinación de los horarios ferroviarios de los Países Bajos y Bélgica, o acepta la Comisión que las actuales estructuras de cooperación intensiva en Europa no pueden impedir que se mantengan o surjan tales obstáculos al transporte no motivados por ningún interés justificado?

4. ¿Cuál será la situación cuando, en septiembre de 2005, aumenten la velocidad y la capacidad del transporte entre Bruselas y Amsterdam como consecuencia de la finalización de la línea transfronteriza de alta velocidad entre Amberes y Rotterdam, pero ya no exista la posibilidad de hacer transbordo en Roosendaal ni en Breda, puesto que los trenes de alta velocidad que pasen por la parte occidental de esta ciudad no pararán en ninguna estación de transbordo que permita hacer la conexión este-oeste? ¿Qué medidas se están adoptando para establecer, como sustitución, una conexión directa entre el este y el sur de los Países Bajos y la estación central de Amberes, que será ampliada, a través de la antigua línea de Roosendaal?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(31 de octubre de 2001)

1. No, la Comisión no tenía conocimiento de estos hechos.

2. No compete a la Comisión pronunciarse acerca de horarios específicos. Con la adopción del paquete de Directivas 2001/12/CE, 2001/13/CE y 2001/14/CE(1) en materia de infraestructuras ha de crearse un nuevo marco normativo antes del 15 de marzo de 2003. De conformidad con dichas Directivas, los gestores de las infraestructuras deben organizar los recorridos de los trenes internacionales a petición de las empresas ferroviarias. En la instrucción general de la red, el gestor de la infraestructura tiene que indicar las prioridades atribuidas al transporte ferroviario internacional de pasajeros.

3. y 4. La Comisión no es competente para tomar medidas a este respecto, si bien acepta, no obstante, que el potencial del transporte internacional de pasajeros por ferrocarril dista de estar agotado. Considera adecuado que los servicios públicos de transporte, tanto nacionales como internacionales, estén sujetos a requisitos de servicios público con el fin de garantizar la oferta de un transporte público de pasajeros en buenas condiciones. Los operadores ferroviarios, ya disfruten de una compensación financiera por la prestación de los servicios, ya simplemente de un derecho exclusivo, deben estar llamados a cumplir, en contrapartida, requisitos de servicio público definidos. La propuesta de Reglamento de la Comisión relativa a los contratos de servicio público en el transporte de viajeros(2) constituye un instrumento que puede ser utilizado por las autoridades competentes de los dos lados de las fronteras nacionales para lograr dicho fin.

(1) Directiva 2001/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios, DO L 75 de 15.3.2001 Directiva 2001/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, por la que se modifica la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias, DO L 75 de 15.3.2001 Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, DO L 75 de 15.3.2001.

(2) DO C 365 E de 19.12.2000.