PREGUNTA ESCRITA P-2435/01 de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión. Controles veterinarios en las fronteras exteriores con motivo de la fiebre aftosa.
Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0130 - 0131
PREGUNTA ESCRITA P-2435/01 de Jan Mulder (ELDR) a la Comisión (3 de septiembre de 2001) Asunto: Controles veterinarios en las fronteras exteriores con motivo de la fiebre aftosa Se admite generalmente que la importación ilegal de carne al Reino Unido desde un Estado no miembro de la UE ha sido la causa de los recientes brotes de fiebre aftosa en éste y en otros Estados miembros de la UE. ¿Puede comunicar la Comisión qué medidas ha tomado, junto con los Estados miembros, para reforzar el control en las fronteras exteriores, y cuáles son las diferencias respecto de la situación previa a la reciente ola de brotes? ¿Puede comunicar la Comisión, en caso de que la respuesta a la pregunta anterior sea afirmativa, cuáles han sido los costes de las medidas y quién los ha soportado? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (1 de octubre de 2001) Un conjunto muy amplio de legislación comunitaria regula la importación de animales vivos y de productos de origen animal en la Comunidad. Es responsabilidad de los Estados miembros garantizar la adecuada aplicación de esta legislación y que solamente se importen animales, productos y alimentos que cumplan la normativa comunitaria. La Comisión tiene la obligación de verificar la adecuada aplicación de esta legislación. A este respecto, la Comisión ha prestado en los últimos años una especial atención al funcionamiento de los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad en los Estados miembros. La Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV) ha efectuado en los últimos tiempos inspecciones regulares, y se llevarán a cabo otras inspecciones, en el marco de la Decisión 97/778/CE de la Comisión, de 22 de julio de 1997, por la que se establece la lista de puestos de inspección fronterizos autorizados para efectuar los controles veterinarios de los productos y animales procedentes de terceros países, así como las condiciones de los controles que deben efectuar los expertos veterinarios de la Comisión, y se deroga la Decisión 96/742/CE(1). Se informa sistemáticamente al Parlamento sobre los informes de las inspecciones de la OAV y sobre las correcciones que deben introducir los Estados miembros en los casos en los que se detectan carencias en la aplicación de la legislación comunitaria. La Comisión es consciente del hecho de que el brote actual de fiebre aftosa exige una revisión de las medidas necesarias para evitar la entrada en la Comunidad de agentes como el virus de la fiebre aftosa y para controlar mejor estas enfermedades. En este marco, la Comisión ya está examinando la necesidad de una legislación más detallada sobre los controles en las fronteras de la Comunidad, con la colaboración de los expertos de los Estados miembros. Se han recordado a los Estados miembros sus responsabilidades a la hora de garantizar una adecuada aplicación de los controles en las fronteras comunitarias. No obstante, la Comisión no puede en este momento llegar a ninguna conclusión final sobre el refuerzo de los controles en las fronteras comunitarias por parte de los Estados miembros ni sobre su coste. (1) DO L 315 de 19.11.1997.