92001E2412

PREGUNTA ESCRITA E-2412/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Pesqueros italianos secuestrados en Guinea-Bissau.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0127 - 0128


PREGUNTA ESCRITA E-2412/01

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(21 de agosto de 2001)

Asunto: Pesqueros italianos secuestrados en Guinea-Bissau

Tras el secuestro a principios de junio de dos pesqueros italianos de la empresa Italfish de Martinsicuro, el Excalibur y el Barracuda, frente a las costas de Guinea-Bissau, no se ha tomado ninguna iniciativa encaminada a resolver el problema.

A pesar de que en el momento del secuestro, según el testimonio del inspector marítimo de Guinea-Conakry, los dos pesqueros faenaban a 7 millas de las aguas territoriales de Guinea-Bissau, el tribunal local les impuso una multa millonaria para tener un pretexto y apropiarse de los buques.

¿Puede intervenir la Comisión para saber:

- en qué situación se encuentran los buques,

- con qué garantías cuenta la tripulación,

- qué garantías se han negociado para salvaguardar los derechos de los propietarios?

¿Puede, además, la Comisión:

- adoptar medidas urgentes para la restitución de los buques,

- suspender los acuerdos con Guinea-Bissau;

- revisar, a la luz de la situación de inestabilidad que existe en el país y de la falta de garantías institucionales, la decisión de incluir en el programa de reducción de la deuda de los países pobres a dicho país, al que ya se han condonado 790 millones de dólares de deuda?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(2 de octubre de 2001)

El Barracuda no es un buque comunitario. Se trata de un arrastrero de pabellón senegalés.

El Excalibur, arrastrero de pabellón italiano, se encuentra actualmente en el puerto de Bissau a la espera de que concluyan las actuaciones judiciales posteriores a su apresamiento el 29 de junio de 2001.

Por lo que respecta a la naturaleza de la infracción impugnada (pesca sin licencia en aguas de Guinea Bissau) cabe aclarar que es imposible determinar, de forma objetiva, la posición del buque (dentro o fuera de las aguas jurisdiccionales de Guinea Bissau) en el momento del apresamiento ya que, contrariamente a las obligaciones de la normativa comunitaria (artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común)(1), el Excalibur no estaba equipado con un sistema de seguimiento por satélite (Sistema de localización de buques (SLB)). La presencia a bordo de este instrumento (obligatoria desde el 1 de enero de 2000) habría permitido comprobar, objetivamente, la posición del buque en el momento del apresamiento.

Por lo que respecta a la salvaguardia de los intereses del armador y de la tripulación, cabe señalar que es responsabilidad exclusiva del armador o del Estado de pabellón.

La Comisión, a través de su Delegación en Bissau, ha seguido de cerca los acontecimientos posteriores al apresamiento del buque y se ha mantenido en contacto con las autoridades consulares y diplomáticas italianas en Guinea Bissau.

La Comisión, que es consciente de las grandes dificultades que acarrea esta situación para la tripulación y el armador del Excalibur, señala que no existe ninguna base jurídica para establecer vínculos entre el procedimiento judicial en curso en Guinea Bissau y la aplicación del acuerdo de pesca con dicho país.

(1) DO L 261 de 20.10.1993.