92001E2287

PREGUNTA ESCRITA E-2287/01 de Alexander de Roo (Verts/ALE), Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE),María Sornosa Martínez (PSE) y Laura González Álvarez (GUE/NGL)a la Comisión. Financiación comunitaria al recrecimiento del embalse de Yesa.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0097 - 0098


PREGUNTA ESCRITA E-2287/01

de Alexander de Roo (Verts/ALE), Miquel Mayol i Raynal (Verts/ALE),María Sornosa Martínez (PSE) y Laura González Álvarez (GUE/NGL)a la Comisión

(31 de julio de 2001)

Asunto: Financiación comunitaria al recrecimiento del embalse de Yesa

La Comisión Europea, en respuesta a la pregunta E-0004/01(1) de 15 de marzo de 2001 sobre la financiación europea del recrecimiento del embalse de Yesa manifestó lo siguiente: En enero de 2001, la Comisión propuso la adopción de una decisión sobre la cofinanciación por parte del Fondo de Cohesión de un proyecto de abastecimiento de agua para la ciudad de Zaragoza y los veintidós municipios del corredor del Ebro, por un importe de 70 901 365 euros. Las obras consisten en conducciones del embalse de La Loteta hasta Zaragoza y los otros municipios, pero no incluyen el trasvase de agua de los Pirineos como preveía el proyecto inicial. Este proyecto nunca ha incluido la financiación del incremento de capacidad del embalse de Yesa, ni ha tenido una relación directa con este .

Dado que el recrecimiento del actual embalse de Yesa de 491 Hm3 a 1521 Hm3 está concebido, al parecer, para trasvasar agua de los Pirineos a otras zonas, ¿piensa mantener la Comisión Europea los mismos criterios que aplicó a la financiación del proyecto de abastecimiento de aguas a Zaragoza y, en consecuencia, no financiar las obras del recrecimiento de Yesa?

Igualmente, las autoridades españolas están dejando de catalogar como zonas de especial protección aquellas zonas que se encuentran dentro de los futuros vasos de los embalses previstos por el Gobierno español en el Plan Hidrológico Nacional, o bien utilizan la técnica de dividir el lugar ecológicamente importante en dos partes, catalogando a través de las diferentes fórmulas de protección solamente una parte del lugar, la que no es afectada por el vaso del futuro embalse.

En el caso del recrecimiento previsto en el embalse de Yesa, las autoridades españolas no han reconocido, efectivamente, la importancia ecológica como zona de especial protección para las aves de la totalidad de la Foz de Sigüés, dejando al margen la parte que se verá afectada por el vaso del futuro embalse.

¿Tiene previsto la Comisión Europea intervenir de oficio, en estos supuestos, para evitar la clara vulneración de las directivas y proyectos medioambientales impulsados en el ámbito de toda la Unión Europea?

(1) DO C 235 E de 21.8.2001, p. 84.

Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión

(23 de octubre de 2001)

Como ya se indica en la respuesta a la pregunta escrita E-0004/01(1), las autoridades españolas no han presentado solicitud de cofinanciación alguna para el recrecimiento del embalse de Yesa con cargo a los Fondos Estructurales o el Fondo de Cohesión. La Comisión no tiene por lo tanto que pronunciarse sobre la posibilidad de una futura solicitud de financiación en ese sentido, ya que, en virtud del principio de subsidiariedad, la selección de los proyectos es competencia de los Estados miembros.

Por lo que respecta a la designación de las Zonas de Especial Protección de las Aves (ZEPA), la Comisión ha incoado un procedimiento de infracción contra España con arreglo al artículo 226 (antiguo artículo 169) del Tratado CE que se refiere tanto a la clasificación insuficiente en la categoría de ZEPA de los territorios más apropiados por número y superficie, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres(2), como a la clasificación parcial en la categoría de ZEPA de determinadas zonas de importancia para las aves identificadas como tal en el inventario de zonas importantes para la conservación de aves en Europa.

Como parte de este procedimiento de infracción, registrado bajo la referencia 99/2212, se notificó un dictamen motivado a España al comienzo de 2001. Las autoridades españolas han comunicado recientemente a la Comisión que ya se habían iniciado los trámites dirigidos a aumentar

de 11 a 50 el número de ZEPA para la Comunidad Autónoma de Aragón (las nuevas ZEPA se sitúan en su mayor parte en zonas de importancia para las aves). Conviene observar que esas nuevas propuestas supondrán una ampliación de 603 790 hectáreas (ha) de las superficies clasificadas como ZEPA en la Comunidad Autónoma de Aragón, entre las que se encuentra parte de la Foz de Sigües.

(1) DO C 235 E de 21.8.2001.

(2) DO L 103 de 25.4.1979.