92001E2277

PREGUNTA ESCRITA E-2277/01 de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión. Utilización de gases tóxicos en las cargas de buques y medidas para reducir los riesgos.

Diario Oficial n° 134 E de 06/06/2002 p. 0020 - 0021


PREGUNTA ESCRITA E-2277/01

de Erik Meijer (GUE/NGL) a la Comisión

(31 de julio de 2001)

Asunto: Utilización de gases tóxicos en las cargas de buques y medidas para reducir los riesgos

1. ¿Podría confirmar la Comisión que, pese a los acuerdos realizados a nivel europeo sobre la reducción de gases inflamables y peligrosos para la conservación de las cargas de los buques, siguen utilizándose productos biocidas como el bromuro de metilo o el fosfuro de hidrógeno?

2. ¿Podría confirmar la Comisión que la utilización de estos productos biocidas resulta superflua entre tanto gracias al desarrollo de un proceso basado en la tecnología de atmósfera controlada, por la que se reduce la presión del oxígeno y del CO2 al tiempo que se incrementa la temperatura de éste último?

3. ¿En qué medida cumple la Directiva relativa a la utilización segura de pesticidas en los buques de la Organización Marítima Internacional (OMI) que prevé la figura de un contramaestre experto en la materia pero no la acreditación de sus conocimientos específicos con las normas de seguridad que la Comisión considera deseables?

4. Junto a las empresas que tratan sus cargamentos con sustancias tóxicas, ¿podría hacerse también responsables a los armadores y a las empresas encargadas del transporte de mercancías de las consecuencias derivadas de la utilización de estos gases tóxicos?

5. ¿Qué medidas puede adoptar la Comisión para evitar que se sigan utilizando estos gases tóxicos en los Estados miembros de la UE?

6. ¿Qué medidas puede adoptar la Comisión para evitar que los buques extracomunitarios que hayan utilizado gases tóxicos atraquen en puertos comunitarios, poniendo en peligro al personal encargado de la descarga y del procesado de dicha carga?

7. ¿Qué otras medidas considera posibles y convenientes la Comisión para aumentar la seguridad en este ámbito?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(23 de noviembre de 2001)

En lo que respecta al uso de plaguicidas y biocidas a bordo de los buques, y en ausencia de disposiciones específicas en la normativa comunitaria vigente en materia de seguridad marítima, los Estados miembros aplican las normas pertinentes de la Organización Marítima Internacional (OMI). En lo que se refiere a los posibles riesgos durante las operaciones de descarga, cabe señalar que la Comisión ha aprobado una propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros(1), la cual garantizará la existencia de condiciones más uniformes y seguras para las operaciones de carga y descarga en los puertos de los Estados miembros. La Directiva permitirá, en particular, a los Estados miembros impedir o interrumpir el embarque o desembarque de cargas sólidas a granel cuando haya claros indicios de que la seguridad del buque o de la tripulación pueda estar en peligro.

Por otra parte, existe un importante conjunto de normas comunitarias relativas a la salud y seguridad en el lugar de trabajo. A este respecto es particularmente pertinente la Directiva 98/24/CE del Consejo, de 7 de abril de 1998, relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)(2).

En relación, concretamente, con los agentes químicos peligrosos, el apartado 2 del artículo 5 de la Directiva 98/24/CE obliga a las empresas a eliminar o reducir al mínimo los riesgos para la salud y seguridad de los trabajadores.

En cuanto a la fosfina y al bromuro de metilo, cabe destacar que la fosfina es uno de los agentes químicos incluidos en los trabajos preparatorios que se realizan con vistas a la elaboración de una propuesta de establecimiento de una segunda lista de niveles indicativos de exposición en el lugar de trabajo. Esta lista se adoptará previsiblemente, al amparo de la Directiva 98/24/CE, en el transcurso del primer semestre de 2002. El bromuro de metilo, por su parte, figura en la lista de trabajos prioritarios del Comité Científico de Límites de Exposición Profesional y se someterá a evaluación en el año 2002.

Además, la utilización en la Comunidad de fosfina y bromuro de metilo para las aplicaciones consideradas se someterá a evaluación al amparo del programa decenal de revisión establecido por la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas(3). De conformidad con el Reglamento (CE) no 1896/2000 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2000, relativo a la primera fase del programa contemplado en el apartado 2 del artículo 16 de la Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre biocidas(4), los fabricantes que deseen seguir comercializando estas sustancias con vistas a la fumigación de la carga deberán notificarlo antes del 28 de marzo de 2002 y facilitar la información exigida. A la luz de todas las notificaciones relativas a sustancias biocidas que se reciban, se definirá un programa detallado de evaluación. Ésta será realizada por un Estado miembro ponente y abarcará todo lo relacionado con los efectos sobre la salud y el medio ambiente, incluida la seguridad en el lugar de trabajo. Por ahora no es posible determinar con certeza cuándo quedará concluida la evaluación.

(1) DO C 311 E de 31.10.2000.

(2) DO L 131 de 5.5.1998.

(3) DO L 123 de 24.4.1998.

(4) DO L 228 de 8.9.2000.