PREGUNTA ESCRITA E-2181/01 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión. Decisiones arbitrarias de la administración griega.
Diario Oficial n° 040 E de 14/02/2002 p. 0210 - 0210
PREGUNTA ESCRITA E-2181/01 de Stavros Xarchakos (PPE-DE) a la Comisión (23 de julio de 2001) Asunto: Decisiones arbitrarias de la administración griega El 6 de julio de 2001, la prensa griega publicó la noticia de que un millón de documentos de identidad griegos deberán ser destruidos como consecuencia de la decisión del Consejo de Estado, que consideró contraria al principio de protección de los datos personales la eliminación de la mención de la nacionalidad en los nuevos documentos de identidad. Se calcula que 300 000 nuevos documentos de identidad sin mención de la nacionalidad ya se han entregado a los ciudadanos griegos, a pesar de que la UE considera ilegal esta decisión de las autoridades griegas. De acuerdo con las declaraciones de funcionarios de la policía griega, los nuevos documentos de identidad (en los que tampoco figura la religión) serán retirados, y además, será necesario destruir otros 700 000 documentos ya impresos. ¿Qué opina la Comisión de la decisión ilegal, como ya había indicado, de las autoridades griegas, de eliminar la referencia a la nacionalidad en los nuevos documentos de identidad? ¿Se prevé sancionar (y cómo) a los países que infrinjan la legislación comunitaria, despreciando los avisos de la Unión, que en su momento había indicado que la eliminación de la mención de la nacionalidad era ilegal? ¿Cuáles serían las consecuencias de una eventual sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, que ya ha declarado que la mención obligatoria de la religión es contraria a la legislación comunitaria? La inscripción voluntaria de la religión, ¿está en conflicto con dicha legislación? Respuesta del Sr. Vitorino en nombre de la Comisión (27 de septiembre de 2001) Mediante carta de 4 de diciembre de 2000, la Comisión llamó la atención de las autoridades griegas sobre el hecho de que la eliminación de la mención de nacionalidad en los nuevos documentos de identidad griegos es contraria al Derecho comunitario. Esta posición de la Comisión fue confirmada por el Consejo de Estado griego y aceptada por la administración griega. El Derecho comunitario solo prevé imponer a los Estados miembros que incumplan las obligaciones que le incumben de acuerdo con el mismo, las sanciones previstas en el artículo 228 (antiguo artículo 171) del Tratado CE, en virtud del cual el Tribunal de Justicia, si reconociera que un Estado miembro ha incumplido su sentencia, podrá, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 228, imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva. En cuanto a la mención facultativa de la religión sobre los documentos de identidad griegos, la Comisión remite a Su Señoría a su respuesta a la pregunta oral H-0456/00 del Sr. Alavanos(1). Además, procede recordar sobre este punto que el Consejo de Estado griego considero que incluso la mención facultativa de la religión en los documentos de identidad es contraria a la Constitución griega. (1) Respuesta escrita de 13.6.2000.