92001E2022

PREGUNTA ESCRITA E-2022/01 de Elizabeth Lynne (ELDR) al Consejo. Estudio de los EE.UU. sobre las propuestas que reciben los niños en Internet.

Diario Oficial n° 081 E de 04/04/2002 p. 0095 - 0096


PREGUNTA ESCRITA E-2022/01

de Elizabeth Lynne (ELDR) al Consejo

(12 de julio de 2001)

Asunto: Estudio de los EE.UU. sobre las propuestas que reciben los niños en Internet

¿Se propone el Consejo adoptar medidas para examinar los recientes resultados de estudios realizados en los EE.UU. que muestran que uno de cada cinco niños que se conecta a Internet ha recibido propuestas sexuales de personas a las que no conoce por lo menos una vez durante el año pasado? Estos estudios indican que ni la presencia de filtros de Internet ni el control parental de la utilización de Internet por parte de los niños ha hecho que disminuya la probabilidad de que un niño reciba propuestas de tipo sexual en Internet por parte de una persona a la que no conoce. Dado el carácter global de Internet no es probable que estas tendencias se limiten a los Estados Unidos. Por consiguiente, ¿se propone el Consejo realizar un estudio similar en Europa que complete los resultados de los EE.UU.? Por otra parte, ¿no considera el Consejo que estos estudios plantean la necesidad de un mayor esfuerzo paneuropeo en este área, basándose en los programa STOP y Daphne y en la reciente iniciativa de la Presidencia sueca para combatir la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil? En caso afirmativo, ¿qué se propone hacer el Consejo?

El principal estudio al que me refiero es: Kimberly J. Mitchell, PhD; David Finkelhor, PhD; Janis Wolak, JD, Risk Factors for and Impact of Online Sexual Solicitation of Youth. Journal of the American Medical Association, Vol 285, No. 23, June 20, 2001.

También hay un estudio similar de Pew Internet and American Life Project, que se publicará próximamente.

Respuesta

(6 de diciembre de 2001)

El Consejo ve con preocupación el abuso en la utilización de Internet, particularmente cuando afecta a los niños. La Comunidad ya está tomando medidas en el ámbito de la protección de menores en los servicios audiovisuales y de la información, tal y como se indica en la Recomendación del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana en los servicios audiovisuales y de la información(1), que está estrechamente relacionada con el plan plurianual de acción comunitaria para propiciar una mayor seguridad en la utilización de Internet mediante la lucha contra los contenidos ilícitos y nocivos en las redes mundiales.(2) Dicho plan surgió a raíz de la comunicación de la Comisión sobre los contenidos ilícitos y nocivos en Internet.

Por lo que a la Recomendación se refiere, que es de hecho el primer instrumento jurídico comunitario en este ámbito, se debería destacar también que la Comisión publicó, el 27 de febrero de 2001, un informe de evaluación sobre su aplicación y que el Consejo adoptó, el 26 de junio de 2001, unas conclusiones(3) sobre este informe de evaluación en las que invita a los Estados miembros y a la Comisión a continuar con su labor, dentro de sus correspondientes ámbitos de competencia, en el marco de la Recomendación.

A este respecto, el Consejo quiere subrayar que, como el actual programa STOP II, adoptado el 28 de junio de 2001, seguirá en vigor hasta finales de 2002, y el programa Daphne, adoptado el 24 de enero de 2000, seguirá en vigor hasta finales de 2003, es demasiado pronto para hacer ningún comentario sobre un posible seguimiento de estos programas.

(1) DO L 270 de 7.10.1998.

(2) DO L 33 de 6.2.1999.

(3) DO C 213 de 31.7.2001.