92001E1855

PREGUNTA ESCRITA E-1855/01 de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión. Primas a la carne de bovino (Alemania).

Diario Oficial n° 040 E de 14/02/2002 p. 0124 - 0125


PREGUNTA ESCRITA E-1855/01

de Michl Ebner (PPE-DE) a la Comisión

(27 de junio de 2001)

Asunto: Primas a la carne de bovino (Alemania)

En el marco de la revisión de la organización común de mercados para la carne de bovino, la Comisión se ha pronunciado en favor de una aplicación más estricta del valor límite de 90 UGM por explotación y clase de edad para la concesión de la prima especial para, entre otras cosas, reducir la incitación a la producción y estabilizar el mercado de la carne de bovino. El número de animales para los que puede concederse la prima especial se establece sobre la base de la densidad ganadera de la explotación expresada en unidades de ganado mayor por hectárea.

¿Puede comunicar la Comisión:

- si en el futuro tiene la intención de introducir para todas las ayudas directas unos valores límite de 90 UGM,

- cuántas explotaciones están actualmente en Alemania por encima de ese límite,

- cuántas explotaciones están actualmente en Alemania por debajo de ese límite,

- qué repercusiones/ahorros supondría esa medida con respecto al presupuesto general del sector de la carne de bovino en cifras absolutas y en porcentajes,

- si considera la posibilidad de introducir un límite máximo de este tipo para la concesión de primas en el sector de la carne de ovino, así como en otros sectores cárnicos comparables?

Respuesta común a las preguntas escritas E-1855/01, E-1856/01, E-1857/01, E-1858/01, E-1859/01, E-1860/01, E-1861/01, E-1862/01, E-1863/01, E-1864/01, E-1865/01, E-1866/01, E-1867/01, E-1868/01 y E-1869/01 dada por el Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(3 de septiembre de 2001)

En el compromiso de la presidencia adoptado por el Consejo de agricultura celebrado en Luxemburgo el 19 de junio de 2001 se mantuvo, aunque en condiciones especiales, la posibilidad de que los Estados miembros modifiquen o establezcan excepciones al límite de 90 cabezas de ganado por explotación y tramo de edad (y no de 90 UGM o unidades de ganado mayor como indica Su Señoría) aplicable para la concesión de la prima especial por bovinos machos.

De tal forma, a partir del 1 de enero de 2002, los Estados miembros podrán modificar o suprimir ese límite sobre la base de criterios objetivos integrados en una política de desarrollo rural, siempre y cuando se tengan en cuenta los aspectos relacionados con el medio ambiente y el empleo.

Por lo que respecta a la densidad de las explotaciones, expresada en UGM por hectárea, la Comisión recuerda que en el mencionado compromiso se decidió proceder a la reducción del factor de densidad que limita el número de animales con derecho a la prima especial y a la prima por vaca nodriza (actualmente fijado en 2 UGM por hectárea y año civil), en dos etapas: a 1,9 UGM el 1 de enero de 2002 y a 1,8 UGM el 1 de enero de 2003.

La petición de Su Señoría dirigida a obtener estadísticas sobre las explotaciones de los distintos Estados miembros que actualmente se sitúan por encima o por debajo del límite de 90 cabezas suscita los comentarios siguientes. En primer lugar, la dificultad de atender esa petición se debe a que el texto de la pregunta y de la solicitud de estadísticas no está claro, ya que alude a un valor límite de 90 UGM. En realidad, parece existir una confusión entre el límite para la concesión de la prima especial expresada en número de animales, que no está relacionado con la densidad, y la propia densidad, expresada en UGM por hectárea. En segundo lugar, la información de que dispone la Comisión, relativa al número de primas pagadas o de cabezas de ganado por explotación no permite generar estadísticas correspondientes a la petición formulada.

Conviene recordar que la posibilidad de modificar el límite de 90 cabezas de ganado o de establecer excepciones al mismo se introdujo para el año 2000. La Comisión aún no dispone de información sobre las posibles modificaciones estructurales que haya podido acarrear la aplicación de esta medida.

La medida, según la propuesta de la Comisión, tenía por objeto interrumpir la concesión de la prima especial a un número ilimitado de bovinos machos en las grandes explotaciones y a permitir la redistribución del beneficio de la prima en las pequeñas y medianas explotaciones. Por ese motivo, la ficha de financiación adjunta a la propuesta no indicaba ningún ahorro para esta medida.

La introducción de semejante límite no se contempla fuera del ámbito de aplicación de la prima especial para bovinos machos.