PREGUNTA ESCRITA P-1760/01 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión. Legislación ambiental: aplicación de la sentencia C-387/97 del TJCE e imposición de una sanción pecuniaria por las autoridades griegas.
Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0026 - 0027
PREGUNTA ESCRITA P-1760/01 de Antonios Trakatellis (PPE-DE) a la Comisión (12 de junio de 2001) Asunto: Legislación ambiental: aplicación de la sentencia C-387/97 del TJCE e imposición de una sanción pecuniaria por las autoridades griegas Con la sentencia del pasado 4 de julio del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (C-387/97), se condenó al Gobierno griego a pagar una sanción pecuniaria de 20 000 euros por cada día de retraso en la ejecución de las medidas necesarias para cumplir la anterior sentencia condenatoria del TJCE de 7 de abril de 1992 (asunto C-45/91, Comisión/Grecia), al no haber adoptado las medidas indispensables para la gestión de los residuos sólidos en la región de La Canea sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, y al no haber aplicado todas las medidas indispensables para la ejecución de la sentencia en cuestión. Según informes de la Comisión, desde la fecha de publicación de la sentencia (4 de julio de 2000) hasta el mes de mayo de 2001, se han pagado 4 780 millones de euros de los 5 400 millones exigidos, y mientras la multa se sigue ingresando en la cuenta recursos propios de la Comisión, las autoridades griegas sostienen que han tomado todas las medidas necesarias para cumplir la sentencia. ¿Qué medidas concretas han tomado las autoridades griegas para gestionar los residuos sólidos en la región de La Canea sin poner en peligro la salud humana y sin perjudicar al medio ambiente, de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 75/442/CEE(1) relativa a los residuos sólidos, no habiendo elaborado para dicha región planes de gestión de residuos, de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 75/442/CEE, ni programas para la gestión de residuos tóxicos y peligrosos, de conformidad con el artículo 12 de la Directiva 78/319/CEE(2) del Consejo relativa a dichos residuos? ¿De qué manera comprobará la Comisión que ya no se producen infracciones y que, por consiguiente, las autoridades griegas cumplen la sentencia C-387/97? ¿Se exige la reparación de los daños causados al medio ambiente y, en caso afirmativo, en qué medida es esto posible en la región en cuestión? ¿Qué medidas se propone tomar la Comisión para que en el futuro, en situaciones semejantes, tras la imposición de la sanción pecuniaria a un Estado miembro por parte del TJCE, haya procedimientos de seguimiento y evaluación de las medidas tomadas para aplicar las sentencias del TJCE? (1) DO L 194 de 25.7.1975, p. 39. (2) DO L 84 de 31.3.1978, p. 43. Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión (18 de septiembre de 2001) A raíz de la sentencia del Tribunal de Justicia del 4 de julio de 2000 (asunto C-387/97) por la que se imponía una multa coercitiva de 20 000 por día por no ejecutar la sentencia de 7 de abril de 1992, Grecia pagó la suma de 5 400 000 por el período comprendido entre el 4 de julio de 2000 y el final de marzo de 2001. Las autoridades griegas notificaron la adopción de los planes regionales de gestión de residuos sólidos y residuos peligrosos de la región de La Canea, la clausura de los vertidos ilegales de Kouroupitos y la puesta en funcionamiento de una instalación provisional de tratamiento y almacenamiento de residuos en Messomouri en espera de la puesta en funcionamiento de la instalaciones definitivas de reciclaje y eliminación de residuos. Los expertos han señalado en un informe que las medidas notificadas por las autoridades griegas han sido efectivamente aplicadas y, sobre esta base, la Comisión decidió recientemente poner fin al procedimiento de infracción. La Comisión examinará también la cuestión de la recuperación del lugar. La Comisión se reserva la posibilidad de incoar un nuevo procedimiento de infracción si juzga que el estado actual del lugar constituye una infracción de la legislación comunitaria en materia de residuos. La Comisión hace observar a Su Señoría que el asunto en cuestión es la primera sentencia del Tribunal de Justicia en virtud del artículo 228 (antiguo artículo 171) del Tratado CE que impone una multa coercitiva a un Estado miembro. La experiencia adquirida en el tratamiento de este caso se tendrá en cuenta en el tratamiento de los casos futuros.