PREGUNTA ESCRITA P-1723/01 de Willi Görlach (PSE) a la Comisión. Riesgos para la viticultura europea debidos a la filoxera.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0191 - 0192
PREGUNTA ESCRITA P-1723/01 de Willi Görlach (PSE) a la Comisión (6 de junio de 2001) Asunto: Riesgos para la viticultura europea debidos a la filoxera La filoxera (Phylloxera, Dactylasphaera vitifoliae o Viteus vitifolii) es un parásito de la vid que en el siglo pasado causó dramáticos estragos en la viticultura europea. En ese contexto se formulan las siguientes preguntas: ¿Cómo estima la Comisión los riesgos para la viticultura europea que resultan actualmente de la filoxera? ¿Cómo valora la Comisión la gestión preventiva de los distintos Estados miembros de la UE en lo que respecta a la lucha contra la filoxera? ¿Recomienda la Comisión la utilización de disulfuro de carbono para luchar contra la filoxera? ¿Cómo valora la Comisión la eficacia del producto Confidor de Bayer AG en su utilización contra la gallícola? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (16 de julio de 2001) La filoxera de la vid Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) suele utilizar de huésped a los vegetales del tipo Vitis L. Puede encontrarse en los siguientes Estados miembros: Alemania, Grecia, España, Francia, Italia, Luxemburgo, Austria, Portugal y el Reino Unido. La legislación comunitaria considera este insecto como un organismo nocivo cuya introducción y propagación debe prohibirse en todos los Estados miembros, si se presenta en vegetales de Vitis L. que no sean frutos ni semillas. Por consiguiente, figura en la lista del punto 2 de la letra a) de la sección II de la parte A del anexo II a la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad(1), modificada en último lugar por la Directiva 2001/33/CE de la Comisión, de 8 de mayo de 2001(2). Entre las responsabilidades de la Oficina Alimentaria y Veterinaria (OAV), adscrita a la Dirección General de Sanidad y Protección de los Consumidores, se encuentra el control de una aplicación armonizada de la legislación comunitaria en el ámbito fitosanitario. En el marco de su mandato, la Oficina envía periódicamente a inspectores de misión a los Estados miembros. Asimismo, debe mencionarse que desde 1996, ningún Estado miembro ha notificado a la Comisión la detección de la Daktulosphaira vitifoliae (Fitch) en vegetales de Vitis L. producidos en la Comunidad. La Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios(3), regula en la Comunidad el empleo de productos destinados a la protección de los vegetales. Con arreglo a dicha Directiva, la Comisión es responsable de evaluar la seguridad que ofrecen los ingredientes activos utilizados en tales productos, y los Estados miembros deben evaluar y autorizar los productos a escala nacional. Al ejercer esta potestad, los Estados miembros están facultados para regular las condiciones de uso. En lo referente al disulfuro de carbono, esta sustancia activa aún no ha sido examinada a nivel comunitario, y no es competencia de la Comisión formular recomendaciones sobre su utilización. Por último, tanto la Comisión como los Estados miembros están estudiando actualmente la sustancia activa imidacloprid, que es uno de los componentes del producto Confidor. Hasta que finalice la evaluación de esta sustancia, la Comisión no puede emitir un juicio sobre la eficacia del producto y, en todo caso, dicha evaluación es responsabilidad de los Estados miembros. (1) DO L 169 de 10.7.2000. (2) DO L 127 de 9.5.2001. (3) DO L 230 de 19.8.1991.