PREGUNTA ESCRITA E-1655/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión. Doble déficit fiscal en las Illes Balears.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0168 - 0169
PREGUNTA ESCRITA E-1655/01 de Pere Esteve (ELDR) a la Comisión (12 de junio de 2001) Asunto: Doble déficit fiscal en las Illes Balears Según los últimos informes presentados en el Parlament de las Illes Balears, los ingresos del Estado español en las Illes Balears en el año 1999 fueron de 875 047 millones de pesetas. El total de gastos del Estado en las Illes Balears fue de 570 873 millones de pesetas El déficit fiscal de las Illes Balears respecto al Estado español fue, por tanto, de 304 174 millones de pesetas. En tan sólo 17 años, el déficit fiscal balear respecto al Estado español ha aumentado de 7 500 millones de pesetas, en el año 1981, a 304 374 millones de pesetas del año 1998. Asimismo, las Illes Balears aportan una media anual de 32 081 millones de pesetas al presupuesto de la UE. De hecho, es la Comunidad Autónoma española que más aporta por habitante a la UE. Sin embargo, en concepto de ayudas de la UE, sólo recibe 10 167 millones. El saldo negativo es de 21 940 millones por habitante. Las Illes Balears, por tanto, padecen un doble déficit fiscal: respecto a Madrid y respecto a Bruselas. Ante esta situación, ¿qué opina la Comisión de que una región padezca un doble déficit fiscal? ¿Cree la Comisión que una distribución adecuada de fondos europeos sería un mecanismo adecuado para paliar este déficit? ¿Tiene previsto la Comisión tomar algún tipo de medidas para que no se generen mayores desequilibrios fiscales en este caso que nos ocupa? Respuesta del Sr. Solbes Mira en nombre de la Comisión (31 de julio de 2001) Por lo que respecta al supuesto déficit fiscal de Baleares (una de las Comunidades Autónomas) respecto al Estado español, en principio se trata de un problema interno de España y solamente las autoridades españolas pueden abordarlo. Las relaciones financieras entre los Gobiernos territoriales (Comunidades Autónomas) y el Estado se basan en la Constitución y en la LOFCA (Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas). En el marco jurídico de la LOFCA, un organismo oficial es responsable de la negociación de acuerdos entre el Estado y los Gobiernos regionales (el Consejo de política fiscal y financiera). Estos acuerdos se revisan cada cinco años. El sistema actual cubre el período 1997-2001. En lo que respecta al supuesto déficit fiscal respecto a la Comunidad, cabe hacer dos observaciones: - Por una parte, los capítulos de gastos comunitarios más importantes son el gasto agrícola y los fondos estructurales y de cohesión. Sus objetivos principales son mantener la renta de los agricultores, aumentar la cohesión interna entre las regiones comunitarias y alcanzar una convergencia real entre los Estados miembros. De conformidad con estos objetivos, un alto porcentaje de los gastos comunitarios totales se dirige a las regiones con la renta per cápita más baja. La Comisión considera adecuada esta estrategia, en la que se basa el gasto actual. - Por otra parte, la financiación del presupuesto comunitario se alimenta del recurso del IVA, el recurso del producto nacional bruto (PNB) y los llamados recursos propios tradicionales. Todos estos recursos comunitarios aparecen solamente como gastos en el presupuesto del Estado central. Así pues, las relaciones financieras se establecen solamente entre la Comunidad y el Estado miembro. La Comisión por tanto no puede hacer observaciones sobre los cálculos de los equilibrios fiscales, según propone Su Señoría.