PREGUNTA ESCRITA E-1571/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Marco jurídico europeo de los casinos de juego.
Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0193 - 0194
PREGUNTA ESCRITA E-1571/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión (1 de junio de 2001) Asunto: Marco jurídico europeo de los casinos de juego Los casinos de juego en la Unión Europea son estructuras reguladas en su mayoría con arreglo al Derecho interno de los Estados miembros, especialmente por motivos de orden público. Las diferencias entre los casinos de juego estriban en los diversos tipos de juegos propuestos, por ejemplo, en la tradicional división entre juegos franceses y americanos, incluyendo la peculiaridad evidente de las máquinas tragaperras. ¿Puede indicar la Comisión cuál es el marco jurídico europeo que debe considerarse vigente por lo que se refiere a los diferentes tipos de casinos de juego? ¿Están previstas nuevas normativas? ¿En qué sectores? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (13 de julio de 2001) En respuesta a la pregunta de Su Señoría sobre los casinos, debo decirle que es verdad que se rigen por el Derecho nacional y que, en la actualidad, no hay Derecho derivado comunitario sobre este tema. No obstante, los servicios de juegos de azar quedan cubiertos por el Tratado CE. El Tribunal de Justicia, en su sentencia sobre las restricciones impuestas a estos servicios, ha confirmado que están cubiertos por el artículo 49 (antiguo artículo 59) del Tratado CE, relacionado con la circulación transfronteriza de servicios. En un Asunto reciente(1), el Tribunal sentenció sobre si una disposición jurídica nacional que otorgue a un único organismo público derechos exclusivos sobre la explotación de máquinas tragaperras es compatible con el citado artículo del Tratado CE. El Tribunal reconoció que este tipo de medida suponía una restricción para la prestación transfronteriza de servicios de juegos de azar. También reconoció que los objetivos de interés público en que se basaba la medida eran la protección de los consumidores y el mantenimiento del orden social. Añadió que la restricción también tenía como fundamento garantizar que los beneficios de este tipo de servicios pudiesen utilizarse para objetivos de interés público. En este caso, el Tribunal sentenció que la restricción transfronteriza resultante era proporcionada ya que la medida servía para alcanzar los objetivos propuestos y no iba más allá de lo necesario para cumplirlos. No se ha pedido a la Comisión que armonice las legislaciones nacionales por las que se rigen los juegos de azar. No obstante, tras la adopción de la Directiva sobre el comercio electrónico(2) de cuyo ámbito de aplicación están excluidos los servicios de juegos de azar y en el marco de la consulta de las partes interesadas que se está llevando a cabo actualmente sobre la Comunicación, recientemente adoptada, titulada Una estrategia para el mercado interior de servicios(3), se plantea la cuestión de reconsiderar si es necesario armonizar esta área. Parece que esta necesidad nace del aumento de la competencia transfronteriza que surge como consecuencia del desarrollo de loterías y casinos en línea. En la actualidad, la Comisión está a la espera de recibir las reacciones de las partes interesadas, señaladamente las autoridades nacionales competentes en estos temas. El asunto de las restricciones transfronterizas de este tipo de servicios, así como de todos los servicios en general, se tratará en un Informe que preparará la Comisión al finalizar la primera fase de su estrategia para el mercado interior de servicios. Dicho informe será puesto a disposición del Parlamento. Entre tanto, se invita a Su Señoría a que exponga sus opiniones sobre la necesidad y/o contenido de una armonización europea de este tipo a las Direcciones Generales de la Comisión responsables de Mercado Interior y Empresa, que tienen la responsabilidad conjunta del seguimiento de la Comunicación sobre la estrategia del mercado interior de servicios. (1) Sentencia del Tribunal de 21 de septiembre de 1999. Markku Juhani Läärä, Cotswold Microsystems Ltd y Oy Transatlantic Software Ltd contra Kihlakunnansyyttäjä (Jyväskylä) y Suomen valtio (Estado Finlandés). Petición de decisión prejudicial: Vaasan hovioikeus Finlandia. Libre prestación de servicios, derechos exclusivos de explotación, máquinas tragaperras.Asunto C-124/97. (2) Directiva 2000/31/CE del Parlamento y del Consejo de 8 de junio de 2000 relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico), DO L 178 de 17.7.2000. (3) COM(2000) 888 de 29.12.2000.