92001E1451

PREGUNTA ESCRITA E-1451/01 de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión. Transporte por carretera de mercancías peligrosas.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0115 - 0116


PREGUNTA ESCRITA E-1451/01

de Alexandros Alavanos (GUE/NGL) a la Comisión

(17 de mayo de 2001)

Asunto: Transporte por carretera de mercancías peligrosas

Según noticias publicadas en la prensa, a pesar de que la ley sobre los transportes por carretera de mercancías peligrosas en Grecia entró en vigor hace un año, numerosas empresas de producción y transporte de productos químicos la infringen, lo que provoca que por las carreteras circulen cargas peligrosas sin las indicaciones específicas necesarias y a menudo sin medidas de seguridad.

Las razones que se alegan para explicar estas disfunciones son las siguientes:

- la pequeña dimensión económica de la mayoría de las empresas que transportan mercancías no les permite disponer del personal científico indispensable (químicos) para la evaluación de las mercancías.

- el conocimiento deficiente de los órganos policiales sobre sustancias peligrosas, y

- el retraso en la formación del personal del Centro nacional de productos químicos que contribuirá a realizar controles más sistemáticos.

¿Se prevén medidas de apoyo para ayudar a los transportistas a adaptarse a las nuevas condiciones, formar a los órganos policiales en los conocimientos específicos necesarios y apoyar al Laboratorio químico general del Estado en su labor de reconocimiento, formación, clasificación y registro de los transportes por carretera de mercancías peligrosas?

Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión

(23 de julio de 2001)

En la Comunidad el transporte de mercancías peligrosas se rige por la Directiva 94/55/CE del Consejo, de 21 de noviembre de 1994, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros con respecto al transporte de mercancías peligrosas por carretera(1), posteriormente modificada, por la que se introducen normas armonizadas aplicables al transporte de mercancías peligrosas entre distintos Estados miembros y dentro de un mismo Estado miembro.

En el contexto de la Directiva 94/55/CE, y al objeto de avanzar en la mejora del nivel de seguridad que ofrece el transporte de mercancías peligrosas y de garantizar la realización de un número suficiente de controles armonizados, el Consejo aprobó el 6 de octubre de 1995 la Directiva 95/50/CE, relativa a procedimientos uniformes de control del transporte de mercancías peligrosas por carretera(2).

Por otro lado, cabe destacar el importante papel que desempeñan en la seguridad del transporte de mercancías peligrosas los consejeros de seguridad designados con arreglo a la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas(3).

Con anterioridad a la adopción de la legislación comunitaria en la materia, no había en Grecia normativa nacional alguna que regulara el transporte de mercancías peligrosas. La introducción del conjunto del sistema de transporte de mercancías peligrosas en Grecia ha sufrido una serie de retrasos, motivo por el cual se han incoado procedimientos de infracción contra dicho país. En la actualidad la mayor parte de la normativa se halla en vigor y la aplicación práctica de la misma está en marcha.

Aunque la Comisión es consciente de la complejidad que entrañan la aplicación de esta normativa y los recursos necesarios para darle cumplimiento, es este un asunto que entra en la esfera de competencias de los Estados miembros. De hecho, no hay lugar para este tipo de actuaciones específicas dentro del limitado presupuesto que se reserva a la seguridad del transporte.

Por otra parte, la Comisión confía en que la reciente incorporación al Derecho nacional griego de la Directiva 95/50/CE sobre control del transporte(4) y la Directiva 96/35/CE sobre consejeros de seguridad(5), así como las actuaciones prácticas relacionadas con ambas permitirán mejorar la situación en un futuro próximo.

(1) DO L 319 de 12. 12. 1994.

(2) DO L 249 de 17.10.1995.

(3) DO L 145 de 19.6.1996, complementada por la Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (DO L 118 de 19.5.2000).

(4) Incorporada al Derecho nacional por el decreto presidencial no 256/99, Diario oficial no 209 de 11.10.1999.

(5) Incorporada al Derecho nacional por el decreto ministerial conjunto no 64834-5491, de 13.10.2000, relativo a la transposición a la legislación griega de la Directiva 96/35/CE del Consejo de 3 de junio de 1996 relativa a la designación y a la cualificación profesional de consejeros de seguridad para el transporte por carretera, por ferrocarril o por vía navegable de mercancías peligrosas y de la Directiva 2000/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de abril de 2000, relativa a los requisitos mínimos aplicables al examen de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.