92001E1427

PREGUNTA ESCRITA E-1427/01 de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión. Salvaguardia del patrimonio cultural europeo.

Diario Oficial n° 093 E de 18/04/2002 p. 0010 - 0011


PREGUNTA ESCRITA E-1427/01

de Cristiana Muscardini (UEN) a la Comisión

(17 de mayo de 2001)

Asunto: Salvaguardia del patrimonio cultural europeo

El 16 de abril, las murallas aurelianas de Roma sufrieron un derrumbe. Por sí mismo, este hecho sería suficiente como para examinar las responsabilidades por parte de la autoridad encargada del mantenimiento de esta antigua estructura, puesto que precisamente en 1999 se realizaron trabajos de restauración que no produjeron los resultados esperados. ¿Fruto de la negligencia? ¿De incompetencia por arte de quienes han gestionado las obras? Estas preguntas llaman la atención sobre el problema de la escasa sensibilidad con respecto a la protección del patrimonio arqueológico de Italia, patrimonio que también pertenece a Europa y al mundo entero, y que debería salvaguardarse con una política de intervenciones destinada a la realización de acciones más incisivas, para defender una riqueza que sólo se recuerda con ocasión de desastres como el que nos ocupa.

1. ¿Puede indicar la Comisión si ha financiado, a través de alguno de sus programas, la restauración de obras de interés arqueológico en Roma, con ocasión del Jubileo?

2. En caso afirmativo, ¿ha recibido una rendición de cuentas de los trabajos realizados en concreto?

3. ¿Cuenta con los instrumentos idóneos para realizar intervenciones con vistas a proteger de la incuria que demuestran los responsables locales un patrimonio arqueológico que no es sólo de interés nacional?

4. ¿No considera que debería procederse a la creación de un patrimonio cultural europeo específico, que incluya todos los bienes (emplazamientos arqueológicos, bienes arquitectónicos, obras de arte) existentes en el territorio de la Unión y de su estado de conservación para poder intervenir, en colaboración con los Estados miembros, para su tutela?

Respuesta de la Sra. Reding en nombre de la Comisión

(1 de octubre de 2001)

1. La Comisión no ha financiado ninguna restauración de monumentos en Roma con motivo del Jubileo.

2. El artículo 151 (antiguo artículo 128) del Tratado CE prevé que la Comunidad tendrá competencias para:

- favorecer la cooperación cultural entre Estados miembros;

- apoyar y completar (mediante un apoyo financiero y si fuera necesario) la acción de los Estados miembros en los siguientes ámbitos:

a) la mejora del conocimiento y la difusión de la cultura y la historia de los pueblos europeos;

b) la conservación y protección del patrimonio cultural de importancia europea;

c) los intercambios culturales no comerciales;

d) la creación artística y literaria, incluido el sector audiovisual.

Debe señalarse que en este mismo artículo 151 se excluye toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros(1) en este ámbito.

3. Por lo que se refiere a la posibilidad de crear un patrimonio cultural europeo, la Comisión desea recordar a Su Señoría el reciente informe del Parlamento sobre la aplicación en los Estados miembros de la Convención sobre la protección del patrimonio mundial, en el que se desea que los Estados miembros examinen, con el Consejo de Europa, la posibilidad de establecer un sistema de clasificación del patrimonio europeo basado en definiciones y criterios de identificación comunes, que permita determinar el patrimonio cultural, lingüístico y natural cuyo valor sobrepase el simple interés nacional, y otorgar a este patrimonio una etiqueta europea identificable. Esta clasificación podría contribuir a destacar la diversidad y la riqueza del patrimonio europeo subrayando al mismo tiempo su carácter común.

La Comisión desea señalar a Su Señoría que el hecho de clasificar a un sitio como patrimonio cultural europeo no significaría necesariamente que se le conceda una protección.

(1) Primer guión del apartado 5 del artículo 151 del Tratado CE.