92001E1407

PREGUNTA ESCRITA E-1407/01 de Lord Inglewood (PPE-DE) a la Comisión. Repercusiones de la fiebre aftosa en el empleo de fondos de la Unión Europea.

Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0104 - 0105


PREGUNTA ESCRITA E-1407/01

de Lord Inglewood (PPE-DE) a la Comisión

(11 de mayo de 2001)

Asunto: Repercusiones de la fiebre aftosa en el empleo de fondos de la Unión Europea

¿Permitirá la Comisión Europea que fondos destinados a la diversificación se utilicen para ayudar a la recuperación de empresas gravemente afectadas por las repercusiones de la fiebre aftosa?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(19 de julio de 2001)

Los recursos financieros destinados a la diversificación en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(1), se destinan a dos medidas:

- Inversiones en las explotaciones agrarias (artículo 4) y,

- diversificación de actividades agrícolas y actividades relacionadas con la agricultura para ofrecer actividades múltiples o rentas alternativas (artículo 33).

La dotación financiera para ambas medidas ha sido competencia de los Estados miembros durante la preparación de sus programas de desarrollo rural y, cuando procede, de sus programas de los Fondos Estructurales en virtud de los objetivos nos 1 y 2. Además, de acuerdo con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) no 1257/1999, los detalles y los tipos de ayuda proporcionados son diferentes para cada programa pues éstos están basados en las respectivas circunstancias y prioridades nacionales o regionales. Los Estados miembros disponen de un importante grado de flexibilidad para modificar estos programas teniendo en cuenta acontecimientos recientes y cualquier necesidad estratégica a largo plazo, aunque en el caso de algunas modificaciones los Reglamentos exigen que los Estados miembros presenten propuestas a la Comisión para su aprobación.

Sin embargo, el grado de flexibilidad debe adecuarse al ámbito del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo. Por lo tanto, de acuerdo con estas medidas, sería posible apoyar el restablecimiento de la actividad empresarial a través de la diversificación o de otro tipo de inversión, bien para reducir costes de producción o para mejorar y reorientar la producción. Pero, no es posible, por ejemplo, utilizar esta ayuda para repoblar las explotaciones agrícolas que han sufrido la destrucción de su ganado.

El Reglamento antes citado incluye disposiciones para otras medidas estructurales que pueden proporcionar ayuda a los negocios que se enfrentan a dificultades como consecuencia de la fiebre aftosa. Éstas incluyen la ayuda a la transformación y a la comercialización de los productos agrícolas, la formación, la infraestructura en materia agrícola, los servicios básicos para la economía y población rurales, la renovación y el desarrollo de pueblos y las actividades ligadas al turismo y a la artesanía. Los

Estados miembros tendrán que decidir la mejor manera de utilizar estas medidas (incluido el nivel de recursos financieros asignados) como parte de la solución a la crisis inmediata o como una recuperación a más largo plazo. La Comisión es consciente de las decisiones ya adoptadas o que están siendo estudiadas por los Comités de seguimiento de los actuales programas de los Fondos Estructurales para acelerar los proyectos relacionados con el turismo, la promoción o los sistemas de comercialización, el apoyo empresarial y otros sistemas pertinentes, con el fin de ayudar a las regiones más afectadas a superar las dificultades a las que se enfrentan.

(1) DO L 160 de 26.6.1999.