PREGUNTA ESCRITA E-1266/01 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión. Estudios específicos urbanísticos.
Diario Oficial n° 364 E de 20/12/2001 p. 0070 - 0071
PREGUNTA ESCRITA E-1266/01 de Mihail Papayannakis (GUE/NGL) a la Comisión (26 de abril de 2001) Asunto: Estudios específicos urbanísticos Como continuación a mi pregunta escrita E-3458/00(1), dirigida a la Comisión, sobre los Estudios específicos urbanísticos de las Cícladas y la respuesta obtenida, vuelvo sobre el asunto, centrando la presente pregunta en la isla de Paros. Según una denuncia presentada por el Colegio de Arquitectos de las Cícladas al Ministerio de Medio Ambiente, Ordenación Territorial y Obras Públicas, el Consejo Central de Ordenación Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente debatió a principios de marzo la adopción del Estudio específico urbanístico de la isla de Paros, sin tener en cuenta las propuestas sobre protección ambiental incluidas en el estudio inicial financiado en el marco del programa comunitario Envireg y la medida 4.2 del programa operativo Medio ambiente. Asimismo, en una denuncia oficial detallada presentada por la asociación conservacionista Agios Nikolaos de Paros contra las autoridades griegas ante las Direcciones Generales de Medio Ambiente y Desarrollo Regional de la Comisión, se alude a la vulneración de las normas comunitarias de financiación del Estudio específico urbanístico de la isla de Paros así como de las Directivas comunitarias 85/337/CEE(2), 79/409/CEE(3) y 92/43/CEE(4). Conviene señalar, tal como se desprende del acta registrada en cinta magnética de una reciente reunión de la corporacin local de Paros, que en el estudio pendiente de aprobación por el Consejo Central de Ordenación Territorial, Urbanismo y Medio Ambiente se califica la playa de Molou de zona protegida sólo en un 50 %, y no en su totalidad, tal como se proponía en el estudio financiado inicialmente por la Comisión. Teniendo en cuenta todo lo anterior: 1. ¿Qué se propone hacer la Comisión con respecto a todas estas graves acusaciones relativas a vulneraciones del Derecho comunitario y a las diferentes opciones de las autoridades griegas, que son opuestas al propósito de la financiación, es decir, la protección del medio ambiente? 2. Por lo que respecta en concreto a la región de Molou, en la que se proyecta construir un puerto, ¿permitirá la Comisión la construcción de un puerto de carácter fundamentalmente comercial en la isla citada, a pesar de las propuestas de protección absoluta del medio ambiente en la región afectada y pese a que no se dispone de estudio de viabilidad alguno sobre el proyecto en cuestión? (1) DO C 163 E de 6.6.2001, p. 129. (2) DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. (3) DO L 103 de 25.4.1979, p. 1. (4) DO L 206 de 22.7.1992, p. 7. Respuesta del Sr. Barnier en nombre de la Comisión (18 de julio de 2001) En lo que respecta a la aplicación de los Estudios específicos de ordenación del territorio cofinanciados en virtud de la iniciativa sobre el medio ambiente regional (Envireg), la Comisión ruega a Su Señoría que consulte la respuesta a su pregunta E-3458/00(1). Actualmente, la Comisión está examinando la denuncia mencionada por Su Señoría. No obstante, hasta este momento, no se ha comprobado que se haya vulnerado el derecho comunitario, ya que la región a la que se refieren los denunciantes no parece formar parte de las zonas protegidas. Además, en el contexto de sus competencias y del respeto del principio de subsidiariedad, la Comisión no puede pronunciarse sobre si está justificado o injustificado que se modifique un Estudio de ordenación del territorio. Según la información recibida de las autoridades griegas, el proyecto en cuestión no se cofinanciará mediante los Fondos Estructurales y, en tal caso, no se consulta a la Comisión sobre su planificación y su ejecución. Si se propone este proyecto para su cofinanciación, la Comisión pedirá a las autoridades griegas que respeten la normativa comunitaria y la legislación nacional que estén vigentes, concretamente en lo que respecta al medio ambiente. (1) DO C 163 E de 6.6.2001, p. 129.