92001E0940

PREGUNTA ESCRITA E-0940/01 de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión. Utilidad de las ayudas para la mejora de la transformación de los productos agrícolas.

Diario Oficial n° 350 E de 11/12/2001 p. 0061 - 0062


PREGUNTA ESCRITA E-0940/01

de Jonas Sjöstedt (GUE/NGL) a la Comisión

(28 de marzo de 2001)

Asunto: Utilidad de las ayudas para la mejora de la transformación de los productos agrícolas

Se ha visto que la ayuda comunitaria para facilitar la mejora de la transformación de los productos agrícolas otorgada a la industria alimentaria sueca en el período 1995-1999 a fin de hacer más efectiva la producción no modificó ni la productividad ni el uso de materias primas de dicha industria. Por consiguiente, tampoco benefició a la agricultura. Sin embargo, un estudio publicado por el Instituto Sueco de Economía Agraria (SLI) en febrero de 2001 muestra que, en opinión de las empresas beneficiarias, la ayuda había servido a su propósito.

Los análisis del SLI no han podido demostrar que la ayuda tuviera efecto alguno. En el estudio se indica que, por regla general, las empresas habrían realizado las mismas inversiones aun careciendo de esta ayuda. La conclusión del estudio es que esta ayuda funcionó como una transferencia pecuniaria a las empresas que contribuyó a aumentar sus ganancias. En el periodo que nos ocupa, la ayuda a la inversión resultó ser un instrumento poco refinado para lograr el objetivo deseado. A esto se añaden las importantes limitaciones a cómo se puede utilizar esta ayuda, lo que disminuye las posibilidades de que tenga algún efecto decisivo para la vitalidad de la industria alimentaria.

Entre 1996 y 1999, las ayudas públicas a la inversión en Suecia se elevaron aproximadamente a 329 millones de coronas suecas. Se calcula que los costes de administración de la ayuda se elevaron a 15 millones de coronas. La ayuda para la mejora de la transformación de los productos agrícolas seguirá existiendo para el período 2000-2006.

Cuando una ayuda económica no es de utilidad, ¿debe seguir existiendo? ¿Considera la Comisión que la ayuda para la mejora de la transformación de los productos agrícolas es de utilidad? ¿Se han elaborado estudios similares en los demás Estados miembros?

Respuesta del Sr. Fischler en nombre de la Comisión

(1 de junio de 2001)

La Comisión ha recibido oficialmente el informe mencionado por Su Señoría a principios de marzo del presente año y actualmente está siendo examinado por sus servicios.

El examen de un informe de evaluación debe comprobar que el trabajo de evaluación se ha llevado a cabo adecuadamente y ha cumplido los criterios de calidad mínimos. En los casos en que un informe de evaluación presente conclusiones, es importante analizar si éstas se inscriben en el contexto de aplicación de las medidas o si esas conclusiones tienen un alcance más general.

El informe de evaluación sueco al que hace referencia Su Señoría se elaboró de conformidad con las directrices comunitarias en las que se establece que los Estados miembros deberán evaluar los efectos de las medidas relativas a la transformación y venta de productos agrícolas. En particular, estas directrices exigen respuestas a una serie de cuestiones de evaluación comunes en el ámbito de la competitividad, de la situación de los productos agrícolas de base, del medio ambiente, de la ejecución y de la adaptación de las medidas a los objetivos. Asimismo, recomiendan a los Estados miembros que se encarguen de juzgar la calidad de los informes individuales basándose en un conjunto de ocho criterios estándar.

Todos los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión estos informes de la medida en cuestión antes del 30 de septiembre de 2001. Se han anunciado cerca de cuarenta informes. La Comisión tiene previsto realizar una evaluación a escala europea, ampliamente basada en los informes transmitidos por los Estados miembros y tiene la intención de hacer público el resultado de esta síntesis. Por las razones acabadas de citar, no es posible por el momento pronunciarse acerca de la validez de las conclusiones del estudio sueco mencionado por Su Señoría.

La Comisión señala que, para el período de programación 2000-2006, las autoridades suecas han considerado conveniente proseguir la medida de transformación y comercialización tal como permite el Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999,sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos(1). A la luz de las conclusiones del informe de evaluación citado, las autoridades suecas optaron no obstante por un enfoque más orientado en su objetivo, concentrando la medida en las pequeñas y medianas empresas.

(1) DO L 160 de 26.6.1999.