92001E0751

PREGUNTA ESCRITA P-0751/01 de Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión. Regiones.

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0189 - 0189


PREGUNTA ESCRITA P-0751/01

de Marialiese Flemming (PPE-DE) a la Comisión

(7 de marzo de 2001)

Asunto: Regiones

¿Qué opina la Comisión en relación con los siguientes planteamientos del Comité de las Regiones?:

- Devolver el derecho de decisión a los ciudadanos y establecer una clara delimitación de competencias entre los diversos niveles (UE, Estados miembros, regiones y municipios).

- No definir definitivamente la UE, lo que daría lugar a la ampliación de las competencias de la UE.

- Aceptar las regiones como unidades básicas de las elecciones libres al Parlamento Europeo.

- La Europa de las regiones no debe estar representada sólo por el Comité de las Regiones, sino que deben desarrollarse nuevas líneas de decisión con la participación de las corporaciones locales y regionales.

Respuesta del Presidente Prodi en nombre de la Comisión

(30 de marzo de 2001)

Las acciones de la Unión están basadas en competencias expresamente asignadas por los Tratados y ejercidas en aplicación del principio de subsidiariedad definido en el artículo 5 (antiguo artículo 3b) del Tratado CE y en el protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. De acuerdo con la declaración no 23 adoptada por el Consejo Europeo en Niza en diciembre del 2000, un amplio debate a nivel europeo que asocie a todas las partes interesadas, debería tener lugar en preparación del Consejo Europeo de Laeken y a efectos de una nueva Conferencia Intergubernamental en el 2004. La cuestión de la distribución de competencias debería formar parte del debate.

La Comisión contribuirá con iniciativas específicas en colaboración con el Parlamento, así como mediante su Libro Blanco sobre la Gobernanza, que se adoptará en el verano. En este contexto la Comisión no comparte la opinión de que una definición de la finalidad de la Unión esté necesariamente vinculada a una ampliación de sus competencias.

La Comisión no tiene poder de iniciativa por lo que se refiere a las disposiciones relativas a la elección del Parlamento. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 190 (antiguo artículo 138) del Tratado CE, es el Parlamento el que debe elaborar un proyecto para un procedimiento electoral uniforme en todos los Estados miembros. Su propuesta debe ser aprobada por el Consejo por unanimidad y recibir un dictamen favorable del Parlamento por mayoría de sus miembros y, según sus disposiciones constitucionales internas, de todos los Estados miembros.

La Comisión apoya las demandas del Comité de las Regiones de ser consultado plenamente en los ámbitos previstos por el Tratado CE. Los procedimientos de consulta de entidades territoriales sobre iniciativas que las conciernen se utilizan a menudo, naturalmente en pleno cumplimiento de las disposiciones y estructuras de cada Estado miembro.