PREGUNTA ESCRITA P-0729/01 de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión. Valor inmobiliario del euro.
Diario Oficial n° 235 E de 21/08/2001 p. 0243 - 0243
PREGUNTA ESCRITA P-0729/01 de Antonio Di Pietro (ELDR) a la Comisión (6 de marzo de 2001) Asunto: Valor inmobiliario del euro Con la IV Directiva CEE de 1978 se determinó cuándo, dónde y cómo asentar en el balance la pérdida duradera de valor de las inmovilizaciones corporales y, a raíz de la transposición de la Directiva por parte de los Estados miembros, los balances de las empresas de los países de la zona del euro son comparables. No obstante, y tras un profundo análisis de la situación italiana, no parece que se haya respetado el criterio de homogeneidad al determinar los valores de las inmovilizaciones corporales inscritas en el balance. Siendo de hecho fundamental que en el territorio en el que circula la misma moneda el criterio y la metodología de valoración de los bienes sujetos a intercambio sean únicos, la fusión de las distintas monedas nacionales en una única moneda, representativa de la riqueza común, debería haber ido precedida de la homogeneización de los valores. En particular, por lo que concierne a las inmovilizaciones en terrenos y edificios, una de las partidas más conspicuas del estado patrimonial, ¿podría indicar la Comisión: - Cuáles son los criterios y la metodología comunes de valoración adoptados y válidos en los países de la Unión Monetaria; - Cuándo se determinaron, se aceptaron y se hicieron operativos en los distintos países; - Cuándo se efectuó la rectificación de los valores de balance, en el supuesto de que hubiera sido necesaria como consecuencia del nuevo cálculo de los valores? Respuesta del Sr. Bolkestein en nombre de la Comisión (23 de abril de 2001) De conformidad con la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad(1), los terrenos y construcciones se registran en el balance con su coste histórico. No obstante, los Estados miembros pueden autorizar una reevaluación de estos activos bajo determinadas condiciones que figuran en la Directiva. Si se reevalúan los terrenos y construcciones, el coste histórico deberá indicarse en las notas de las cuentas. Esto permite una comparación entre las sociedades que se rigen por el principio contable del coste histórico y aquellas que han aplicado una reevaluación. La Cuarta Directiva determina que los ajustes de valor deberán realizarse respetando los terrenos y construcciones para que se valoren en la cifra más baja que se les atribuya en el balance si se prevé que la reducción de su valor tendrá carácter permanente. No obstante, la Cuarta Directiva no impone un método específico de cálculo de estos ajustes de valor. De conformidad con la Cuarta Directiva, las normas de valoración aplicadas en las cuentas anuales deberán especificarse en las notas de las cuentas. Esto también se aplica a los ajustes de valor si no se han indicado separadamente en la cuenta de pérdidas y ganancias. La introducción del euro no tiene consecuencias específicas para la valoración de los terrenos y construcciones. (1) DO L 222 de 14.8.1978.