PREGUNTA ESCRITA P-0724/01 de Luciana Sbarbati (ELDR) a la Comisión. Protección alimentaria y productos típicos.
Diario Oficial n° 235 E de 21/08/2001 p. 0240 - 0241
PREGUNTA ESCRITA P-0724/01 de Luciana Sbarbati (ELDR) a la Comisión (6 de marzo de 2001) Asunto: Protección alimentaria y productos típicos La difusión de la EEB y de la fiebre aftosa de la Unión Europea impone una profunda reflexión sobre la producción y comercialización a gran escala de productos destinados a la alimentación humana. La estandarización de los mercados ha influido de forma negativa en la calidad de los productos y en su seguridad, mientras que la producción local y los productos típicos podrían ser una alternativa importante para los consumidores, que necesitan recobrar la confianza en el mercado alimentario. Estos productos ofrecen desde siempre garantías de alta calidad, se producen con especial esmero y con procedimientos transmitidos de generación en generación, no se prestan a imitaciones de ningún tipo y, a menudo, recurren también a explotaciones o producciones biológicas. Los productos típicos corren el riesgo de desaparecer, al menos en Italia, como consecuencia de las recientes directivas europeas. Este hecho penaliza a muchos pequeños empresarios y afecta a la tradición cultural y regional. Frente a la falta de protección hacia estos productos se autoriza dentro de la UE la circulación de productos alimentarios, fabricados incluso en países no comunitarios (quesos, miel, embutidos, etc.), que se han elaborado sin ninguna selección de la materia prima y que usurpan el nombre del producto artesanal o lo imitan homologándolo a un producto comercial. La EEB y la fiebre aftosa han puesto de manifiesto las carencias del sistema de producción a gran escala y demuestran que las directivas no resultan suficientes si no vienen acompañadas por controles específicos. ¿Cómo piensa actuar la Comisión ante esta situación de emergencia y qué medidas tiene intención de adoptar para garantizar la seguridad del consumidor? ¿En qué medida podrán garantizar las nuevas propuestas de la Comisión en materia de higiene (07/00) la flexibilidad que exigen los productos tradicionales y qué margen se permitirá cuando se apliquen estas directivas bajo la competencia de los Estados miembros? Los productos con DOP/IGC en los Estados miembros precisan una mayor visibilidad, ¿a qué medidas recurre la Comisión para proteger estos productos, patrimonio y garantía de calidad que no pueden perderse, y qué medidas adopta para impedir la introducción en el mercado de productos falsos que se comercializan con el nombre de productos tradicionales? Respuesta dada por el Sr. Byrne en nombre de la Comisión (5 de abril de 2001) La Comisión ha adoptado una serie de medidas para hacer frente tanto a la encefalopatía espongiforme bovina (EEB) como a los recientes brotes de fiebre aftosa en varios Estados miembros. Se informa de estas medidas con regularidad al Parlamento Europeo, que es colegislador de propuestas clave en el marco del proceso de codecisión. Garantizar a la Comunidad el más alto estándar de seguridad alimentaria es una prioridad absoluta para la Comisión, como se expone en el Libro Blanco sobre seguridad alimentaria(1) de la Comisión, en el que se propone un enfoque radicalmente nuevo de la cuestión. En él se anuncia la creación de la Autoridad Alimentaria Europea y el inicio de acciones en ámbitos como la legislación y los controles en materia de seguridad alimentaria o la información a los consumidores. Muchas de las acciones que se anunciaron en el Libro Blanco están realizándose, y su puesta en práctica hará posible organizar la seguridad alimentaria de manera más coordinada e integrada, de modo que se alcance el nivel más alto posible de protección sanitaria. Las propuestas de la Comisión en el ámbito de la higiene de los alimentos(2) son una respuesta a la necesidad de alcanzar un alto nivel de protección de los consumidores, al tiempo que permiten, más que la normativa contenida en la Directiva 93/43/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, relativa a la higiene de los productos alimenticios(3), la necesaria flexibilidad para tener en cuenta las necesidades de las empresas que practican métodos tradicionales de producción de alimentos. Dicha flexibilidad se aplica sin comprometer los objetivos de seguridad alimentaria. Dado que la producción de alimentos por métodos tradicionales, por su propia naturaleza, difiere de unos Estados miembros a otros, e incluso dentro de un mismo Estado, corresponde a los Estados miembros decidir el nivel de flexibilidad necesario. Para garantizar la correcta aplicación del principio de flexibilidad, los Estados miembros que recurren a esta posibilidad deberán informar de ello a la Comisión y a los demás Estados miembros. El Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992(4), relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios a escala comunitaria, tiene tres objetivos principales: valorizar los productos y especialidades regionales, potenciar una producción agrícola más diversificada y fomentar el desarrollo de las áreas rurales. Asimismo se contempla la protección tanto de los consumidores como de los productores. Muchos consumidores desean productos y alimentos de una determinada área geográfica precisamente por sus características regionales específicas. El Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo constituye el marco jurídico para que no haya engaño del consumidor a este respecto. Al mismo tiempo, este Reglamento respalda los esfuerzos de comercialización de los productores que hacen posible la individualización de los productos, protegiéndolos de los abusos y de la apropiación indebida. De hecho, el Reglamento contempla el derecho exclusivo de los productores de utilizar una denominación registrada para sus productos. (1) COM(1999) 719 final. (2) DO C 365 E de 19.12.2000. (3) DO L 175 de 19.7.1993. (4) DO L 208 de 24.7.1992.