92001E0647

PREGUNTA ESCRITA E-0647/01 de Carlos Carnero González (PSE) a la Comisión. Situación laboral de los trabajadores de la empresa Sintel.

Diario Oficial n° 235 E de 21/08/2001 p. 0232 - 0233


PREGUNTA ESCRITA E-0647/01

de Carlos Carnero González (PSE) a la Comisión

(6 de marzo de 2001)

Asunto: Situación laboral de los trabajadores de la empresa Sintel

Desde hace varias semanas, más de mil trabajadores de la empresa Sintel están acampados en el Paseo de la Castellana de Madrid, frente a las sedes de los Ministerios de Economía y de Ciencia y Tecnología, demandando a la Administración española que adopte las medidas oportunas para garantizar los puestos de trabajo de la citada compañía y su viabilidad futura, de la que dependen miles de empleos directos e indirectos en todas las Comunidades Autónomas de España.

Las direcciones confederales de las dos grandes centrales sindicales españolas (CC.OO. y UGT), así como numerosos representantes políticos, sociales, intelectuales y culturales, han expresado su solidaridad con los trabajadores de Sintel y su comité de empresa, que están llevando a cabo continuas movilizaciones, incluyendo la citada acampada en condiciones muy difíciles, entre otras razones por la absoluta falta de cooperación de los responsables del Ayuntamiento de Madrid.

El mantenimiento del empleo, particularmente en empresas dedicadas a las nuevas tecnologías como Sintel que ha sufrido diversos avatares desde su privatización y venta al empresario ya fallecido Jorge Mas Canosa es esencial y se corresponde con los objetivos declarados de la Unión Europea en la Carta de Derechos Fundamentales y la Agenda Social proclamada y estudiada, respectivamente, en la pasada Cumbre de Niza.

¿Conoce la Comisión Europea la situación descrita o, en su caso, piensa informarse de la coyuntura por la que atraviesa la empresa Sintel? ¿Va a dirigirse al Gobierno español para conocer su punto de vista e interesarse por las medidas que piensa adoptar para garantizar el futuro del empleo en Sintel?

Respuesta común a las preguntas escritas E-0647/01 y P-0901/01 dada por el Sra. Diamantopoulou en nombre de la Comisión

(18 de abril de 2001)

La Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, ejerce sus competencias cuando el Derecho comunitario se ve afectado.

Las reestructuraciones industriales, incluido el mantenimiento del nivel de empleo, son competencia de las autoridades nacionales, que, cuando es necesario, actúan en el marco de la legislación interna del Estado de que se trate.

En cualquier caso, hay que señalar que deben cumplirse las disposiciones relativas a los derechos de los trabajadores, sobre todo en materia de información y consulta, previstas en la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 17 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad(1), modificada por la Directiva 98/50/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998(2), y en la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos(3).

Dado que España ha incorporado de manera apropiada a su ordenamiento jurídico interno las Directivas mencionadas, la resolución de cualquier conflicto derivado del asunto en cuestión corresponde en primer lugar a sus autoridades judiciales.

(1) DO L 61 de 5.3.1977.

(2) DO L 201 de 17.7.1998.

(3) DO L 225 de 12.8.1998.