PREGUNTA ESCRITA E-0393/01 de Mathieu Grosch (PPE-DE) a la Comisión. Directiva sobre el permiso de conducción y capacidad visual.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0105 - 0105
PREGUNTA ESCRITA E-0393/01 de Mathieu Grosch (PPE-DE) a la Comisión (15 de febrero de 2001) Asunto: Directiva sobre el permiso de conducción y capacidad visual En el marco de la Directiva 91/439/CEE(1) del Consejo sobre el permiso de conducción (la llamada Segunda Directiva sobre el permiso de conducción) se armonizaron las categorías y subcategorías del permiso de conducción. En el apartado 6.2 del Anexo III de dicha directiva se señala que todos los candidatos a la expedición o renovación de un permiso de conducción que padezcan una pérdida funcional total de la visión de un ojo o que utilicen solamente un ojo, por ejemplo en casos de diplopía, deberán poseer una agudeza visual de al menos 0,6 si es preciso mediante lentes correctoras. La autoridad médica competente deberá certificar que esta condición de visión monocular ha existido el tiempo suficiente para que el interesado se haya adaptado y que el campo de visión del ojo en cuestión es normal. Dado que como resultado de esta medida una parte de los conductores profesionales tiene que abandonar su profesión y una parte de la población se ve excluida de la posibilidad de elegir esta profesión, se incrementan las dificultades que ya registra actualmente el sector del transporte de mercancías por carretera para encontrar personal. ¿Cuál sería el compromiso que podría hacer suyo la Comisión al revisar dicha directiva en interés tanto de la seguridad vial como de dicho sector? (1) DO L 237 de 24.8.1991, p. 1. Respuesta de la Sra. de Palacio en nombre de la Comisión (4 de abril de 2001) El Anexo III de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción(1) establece los criterios sanitarios mínimos para la conducción de vehículos de motor, entre los que se incluyen los criterios mínimos de capacidad visual. El punto 6.2 del Anexo III de la citada Directiva se aplica a los titulares de un permiso de conducción del Grupo 1 (turismos y motocicletas) y a los candidatos a la expedición de tales permisos, y no se aplica, por consiguiente, a los conductores profesionales de autobuses y camiones. A este último grupo de conductores (titulares de permisos del Grupo 2) se refiere el punto 6.3 del Anexo III. Según este, no se deberá expedir ni renovar el permiso de conducción si el candidato o el conductor no posee un campo visual binocular normal o está afectado de diplopía. Por tanto, los criterios aplicables a los conductores profesionales son más estrictos incluso que los señalados por Su Señoría. Los actuales conocimientos científicos parecen confirmar la oportunidad de establecer un examen periódico de la capacidad visual también para los conductores de turismos y motocicletas. Los resultados de los estudios científicos encargados por la Comisión muestran asimismo que los criterios relativos a la capacidad visual establecidos en el Anexo III podrían no ser suficientemente estrictos para garantizar el nivel necesario de seguridad vial. Por lo que respecta a los conductores que han obtenido su permiso de conducción antes de la entrada en vigor de la Directiva, la Comisión es consciente de las repercusiones sociales de la imposición posterior de normas más estrictas. La propuesta de la Comisión relativa a la Directiva 91/439/CEE incluía una cláusula de derechos adquiridos que permitía el mantenimiento a escala nacional de criterios sanitarios menos estrictos para los conductores profesionales que hubieran obtenido su permiso antes de la entrada en vigor de la Directiva. No obstante, el Consejo rechazó dicha cláusula y la Directiva se adoptó sin ella. Dadas las repercusiones sociales y prácticas derivadas de la ausencia de una cláusula de derechos adquiridos para los conductores profesionales, la Comisión planteó el problema en repetidas ocasiones durante los años 1998 y 1999 en el marco del Comité del permiso de conducción. Por otro lado, la propuesta para establecer una cláusula de derechos adquiridos limitada a los conductores profesionales está siendo examinada actualmente en el marco de una enmienda de la Directiva 91/439/CEE. No obstante, por el momento no se puede prejuzgar la decisión relativa a la propuesta de tal cláusula. (1) DO L 237 de 24.8.1991.