PREGUNTA ESCRITA P-0304/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión. Túnel del Mont Blanc.
Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0083 - 0084
PREGUNTA ESCRITA P-0304/01 de Luciano Caveri (ELDR) a la Comisión (2 de febrero de 2001) Asunto: Túnel del Mont Blanc Está prevista para el segundo semestre de este año la reapertura del túnel carretero del Mont Blanc, que, en el marco de la red transeuropea, está considerado como uno de los más significativos entre los itinerarios que atraviesan los Alpes. Sin embargo, es sabido que la población residente, basándose en los datos provisionales conocidos que indican un impresionante incremento del transporte de mercancías a través de la dorsal alpina, está preocupada por el hecho de que esta reapertura traiga aparejados daños graves para el medio ambiente, lo que, por otra parte, no resultaría coherente con el Convenio de los Alpes, también ratificado por la Unión Europea, al que se ha sumado en los últimos meses el protocolo de aplicación relativo precisamente al delicado asunto de los transportes. Al parecer, van perfilándose dos posiciones: la primera tiene como objetivo el bloqueo total de los TIR; la segunda, una reglamentación de restricción con cuotas, junto con las medidas de seguridad necesarias en el túnel del Mont Blanc como consecuencia de los nuevos planteamientos tras la conocida tragedia. ¿Puede indicar la Comisión qué datos existen sobre el incremento del tráfico de mercancías a través de los Alpes en los próximos años? ¿Cuál es la opinión de la Comisión sobre el protocolo de transportes de Convenio de los Alpes? ¿Qué valoración le merecen las dos hipótesis previstas (el bloqueo de los TIR y la restricción con cuotas)? Respuesta de la Sra de Palacio en nombre de la Comisión (23 de marzo de 2001) La Comisión es plenamente consciente de la preocupación medioambiental que suscitan los corredores alpinos, pero señala que las medidas deben equilibrarse para tener en cuenta las necesidades económicas. El Mont Blanc es una de las rutas de tránsito más importantes que cruzan los Alpes. Es un buen ejemplo de que se necesitan medidas adecuadas tanto en materia de ferrocarriles como de carreteras para proteger el medio ambiente y garantizar al mismo tiempo la libre circulación de mercancías. El principio de libre circulación de mercancías no admite una prohibición total de los vehículos pesados de transporte de mercancías, a pesar de que la Comisión reconoce plenamente que la libre circulación de mercancías y el transporte sostenible deben ir parejos. La Comisión tampoco puede apoyar soluciones basadas en cuotas, ya que la legislación comunitaria supedita el transporte internacional de mercancías por carretera a la posesión de una autorización comunitaria de transporte independiente de cuotas(1). La Comisión, en cambio, ha fomentado en el pasado y seguirá fomentando una serie de medidas coherentes dirigidas a reducir los efectos negativos del tráfico por carretera a través de la Comunidad. Este ambicioso objetivo sólo podrá alcanzarse mediante un paquete coherente de medidas complementarias, incluidas, inter alia, normas técnicas (mejora de requisitos medioambientales y de seguridad, especialmente en los túneles), inversiones en infraestructuras, instrumentos de fijación de precios (adaptando las cargas de transporte al coste real del transporte en todos los modos), y medidas para incrementar la eficacia del sistema de transporte (en particular, fomentando al máximo la intermodalidad) e intensificar la competitividad del transporte por ferrocarril, en general. La Comisión se ha comprometido en concreto a apoyar el proyecto prioritario entre Lyon y Turín en la red transeuropea de transporte y ya ha previsto hasta 60 M para el proyecto, lo cual asciende al 50 % de los estudios realizados hasta ahora. Este futuro enlace ferroviario por túnel contribuirá a reducir el tráfico de transporte de mercancías por carretera en los Alpes. En opinión de la Comisión, el Protocolo de transporte del Convenio alpino establece un marco basado en el principio de cautela, el principio preventivo y el principio de quien contamina, paga, a fin de garantizar una movilidad sostenible y la protección del medio ambiente, en relación con todos los modos de transporte de la región alpina. La Comisión considera que al firmar el Protocolo de aplicación del Convenio alpino en materia de transporte, la Comunidad hará un gesto político importante dirigido a todas las partes para indicar que la firma y ratificación del Protocolo debe ser una prioridad. Por este motivo, la Comisión ha presentado recientemente una propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma de este Protocolo(2). En relación con las estadísticas sobre el tráfico de mercancías en el arco alpino, el crecimiento medio anual entre 1993 y 1998 se estima en 3,8 %. La Comisión está al corriente de diversas previsiones que estiman que el crecimiento anual del tráfico de mercancías oscilará entre el 2 % y el 5 %, según las previsiones. Estas previsiones de crecimiento ponen de relieve la necesidad de garantizar que el túnel Lyon-Turín entre en funcionamiento lo antes posible. (1) Reglamento del Consejo (CEE) No 881/92 de 26 de marzo de 1992 relativo al acceso al mercado de los transportes de mercancías en la Comunidad, que tengan como punto de partida o de destino el territorio de un Estado miembro o efectuados a través del territorio de uno o más Estados miembros (DO L 95 de 9.4.1992). (2) COM(2001) 18 final.