92000E4119

PREGUNTA ESCRITA E-4119/00 de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo. Relación fija entre el número de habitantes de un Estado miembro y el número de escaños que le corresponden en el Parlamento Europeo.

Diario Oficial n° 235 E de 21/08/2001 p. 0074 - 0074


PREGUNTA ESCRITA E-4119/00

de Erik Meijer (GUE/NGL) al Consejo

(16 de enero de 2001)

Asunto: Relación fija entre el número de habitantes de un Estado miembro y el número de escaños que le corresponden en el Parlamento Europeo

1. ¿Puede confirmar el Consejo que el acuerdo alcanzado en Niza los días 7 a 11 de diciembre de 2000 sobre el reparto de escaños del Parlamento Europeo, según el cual los actuales Estados miembros, con excepción de los más grandes y los más pequeños, ceden un total de 91 escaños y se crean en el Parlamento 106 nuevos escaños con el fin de alcanzar la cifra de 197 escaños para 12 nuevos Estados miembros cuya adhesión se espera para un próximo futuro, no se basa en un modelo objetivo de cálculo, sino que es resultado de la negociación y el regateo? ¿Puede confirmar el Consejo que en determinados casos el número de diputados al Parlamento Europeo por Estado miembro se ha reducido de forma proporcional al mayor peso atribuido al Estado en cuestión en el seno del Consejo?

2. ¿Puede explicar el Consejo por qué Grecia, Bélgica y Portugal, Estados miembros actuales con cifras de población entre los 10 533 000 y 9 980 000 habitantes, deben contar con 22 escaños, mientras que a dos Estados candidatos con una cifra de población situada entre aquellas cifras (la República Checa, con 10 290 000, y Hungría, con 10 092 000 habitantes) se les deben asignar 20 escaños solamente, cuando durante todos los preparativos se ha partido de la base de una representación por igual, para de que los habitantes de estos cinco países tuvieran el mismo peso?

3. ¿Puede explicar el Consejo por qué existe una diferencia de 4 escaños entre Letonia e Irlanda, entre cuyas cifras de población existe una diferencia de 1,3 millones de habitantes, mientras que entre Letonia y Luxemburgo, con una diferencia de 2 millones de habitantes, existe una diferencia de sólo 2 escaños? ¿Se debe esta desproporción a una diferencia de capacidad económica?

4. ¿Puede explicar el Consejo por qué existe una diferencia de 8 escaños entre Rumania y los Países Bajos, con una diferencia de más de 6 millones de habitantes, y una diferencia de sólo 3 escaños entre los Países Bajos y Portugal, con una diferencia de población de casi 6 millones? ¿Se trata de castigar la inmodestia neerlandesa?

5. ¿Por qué no se ha tomado como base una relación aritmética objetiva entre el número de escaños y las cifras de población y no se ha establecido un cuadro de correspondencias entre un número fijo de escaños y una determinada cifra de población, de forma que cada cinco años el crecimiento o la disminución del número de habitantes que haga que un país rebase el límite de una categoría suponga el ajuste automático de sus cifras absolutas de representación?

6. ¿Está dispuesto el Consejo a contribuir a que antes de las elecciones de 2004 se haya establecido una clave de reparto que no suscite controversias en la opinión pública, que aleje cualquier sospecha de sobrerrepresentación o infrarrepresentación y que refleje mejor los principios democráticos?

Respuesta

(7 de mayo de 2001)

La pregunta formulada por Su Señoría no es competencia del Consejo. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 48 del Tratado de la Unión Europea, las modificaciones que deban introducirse en los tratados deberán ser aprobadas de común acuerdo por una conferencia de los representantes de los Estados miembros.