92000E4036

PREGUNTA ESCRITA E-4036/00 de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo. Comité 133 (2).

Diario Oficial n° 261 E de 18/09/2001 p. 0021 - 0021


PREGUNTA ESCRITA E-4036/00

de Bart Staes (Verts/ALE) al Consejo

(3 de enero de 2001)

Asunto: Comité 133 (2)

El Comité 133 constituye un auténtico centro de poder y toma de decisiones para la política comercial de la Unión Europea. El Comité recibe su denominación por el artículo 133 del Tratado de Amsterdam, que prevé la designación de un comité por el Consejo para que asista a la Comisión. El Comité 133 establece un vínculo entre la Comisión Europea y el Consejo.

Cada Estado miembro de la UE dispone de un representante titular y de un suplente en el Comité. Estos funcionarios toman decisiones de importancia en relación con expedientes comerciales internacionales, como en el conflicto del plátano, la disponibilidad de medicamentos para los países pobres y el derecho estadounidense impuesto sobre el acero europeo. El Consejo resuelve las eventuales dificultades políticas y ratifica las decisiones del Comité. Algunas propuestas se examinan exclusivamente en el seno del Comité y sin más debate son aprobadas conjuntamente por el Coreper (los funcionarios nacionales destacados en la Unión Europea).

¿Se presentan informes sobre los documentos tratados por el Comité 133 y los debates celebrados en su seno?

1. En caso afirmativo, ¿son estos informes del Comité 133 de acceso público?

2. a) En caso negativo, ¿por qué no se presentan informes sobre los documentos tratados por el Comité 133 y los debates celebrados en su seno, dado el carácter político de sus decisiones?

b) ¿Piensa el Consejo velar por que en lo sucesivo se presenten informes sobre los documentos tratados por el Comité 133 y los debates celebrados en su seno? ¿Velará asimismo el Consejo por que estos informes sean de acceso público? En caso negativo, ¿por qué niega el Consejo el derecho de examen del proceso de adopción de decisiones políticas del Comité 133?

Respuesta común a las preguntas escritas E-4034/00, E-4036/00 y E-4037/00

(31 de mayo de 2001)

1. El Consejo recuerda que las decisiones sobre política comercial común, incluidas las posiciones de la UE correspondientes a esa política en las negociaciones de la OMC, de conformidad con el artículo 133 del Tratado, son aprobadas por el Consejo sobre la base de propuestas o recomendaciones de la Comisión.

2. En su apartado 3, el artículo 133 establece asimismo que las negociaciones, que el Consejo autoriza a la Comisión a entablar en el marco de la política comercial, las llevará a cabo la Comisión en consulta con un comité especial designado por el Consejo para asistirle en dicha tarea y en el marco de las directrices que el Consejo pueda dirigirle.

3. Cuando en enero de 1958 entró en vigor el Tratado de Roma, se creó el comité especial en aplicación de las disposiciones transitorias del artículo 111. Dicho comité estaba compuesto por altos funcionarios de los Estados miembros en el ámbito de la política comercial, habitualmente a nivel de directores generales. Esa composición no se modificó cuando, en febrero de 1959, se hizo aplicable el artículo 113 del Tratado de Roma, relativo a los principios que regulan la política comercial común. Las sucesivas modificaciones del Tratado no han modificado las disposiciones de fondo de ese artículo.

4. El Comité (a nivel de altos funcionarios) se reunía normalmente una vez al mes. Cuando comenzó la ronda comercial conocida como ronda de Tokio, en 1973, se hizo necesario convocar las reuniones del Comité con una mayor frecuencia y, a veces, en fechas muy seguidas. Eso condujo al establecimiento del Comité en su composición suplentes, que celebra habitualmente reuniones semanales, mientras que el Comité titulares ha conservado su frecuencia de reuniones mensuales. El Comité 133 (suplentes) se compone de delegados que, en su mayor parte, se hallan destinados en las Representaciones Permanentes de los Estados miembros en Bruselas. El Consejo ha creado asimismo comités sectoriales (el Comité 133/Textiles, el Comité 133/Servicios, el Comité 133/CECA, el Comité 133/Reconocimiento Mutuo y el Comité 133/Vehículos de motor).

5. En cuanto a los debates mantenidos en el Comité 133, y las propuestas y documentos de trabajo presentados por la Comisión así como los documentos en los que constan los resultados de los trabajos internos, conviene recordar que el acceso del público a los documentos del Consejo es objeto de la Decisión 93/731/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, modificada por las Decisiones 96/705/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1996, y 2000/527/CE, de 14 de agosto de 2000, que contemplan los casos en que debe mantenerse el carácter confidencial, sobre todo en materia comercial e industrial.

6. El Consejo es consciente de las solicitudes formuladas por el Parlamento Europeo en lo que se refiere a los procedimientos de decisión relativos a la política comercial común. Esas peticiones fueron objeto de estudio en la Conferencia Intergubernamental que finalizó sus trabajos en el Consejo Europeo de Niza. Las modificaciones del texto del Tratado, acordadas en la Conferencia, no afectan a ese aspecto del artículo 133.

7. El Consejo y, por otro lado, la Comisión, informan periódicamente al Parlamento Europeo de los aspectos destacados de la política comercial de la Comunidad y, con arreglo al procedimiento llamado Westerterp de 1973, el Consejo informa al Parlamento Europeo de las negociaciones de acuerdos comerciales con terceros países antes de que comiencen esas negociaciones, así como durante su transcurso y en el momento de su conclusión.