92000E3712

PREGUNTA ESCRITA E-3712/00 de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión. Construcción de la carretera entre GU-177 y la localidad de Jadraque a su paso por Carrascosa de Henares.

Diario Oficial n° 187 E de 03/07/2001 p. 0030 - 0031


PREGUNTA ESCRITA E-3712/00

de Paul Lannoye (Verts/ALE) a la Comisión

(30 de noviembre de 2000)

Asunto: Construcción de la carretera entre GU-177 y la localidad de Jadraque a su paso por Carrascosa de Henares

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha aprobado técnicamente el proyecto de acondicionamiento de la carretera entre GU-177 y la localidad de Jadraque (Guadalajara), que ya está en construcción. El proyecto está financiado con fondos europeos FEDER y está produciendo un gran impacto ambiental en la localidad de Carrascosa de Henares. Esta carretera, que es de nueva construcción, deja sepultados bajo una montaña de tierra los únicos manantiales de agua en buenas condiciones que quedan en esa zona y que alimentan el acuífero del río Henares. La destrucción de estos manantiales afecta directamente al área protegida de la Ribera del río Henares, que pierde caudal por la desaparición de estos acuíferos. Este área fue propuesta como LIC por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su inclusión en la Red Natura 2000 (LIC ES424003). La destrucción de los manantiales hace desaparecer igualmente flora de gran interés ecológico, especialmente un conjunto de encinas centenarias que se encuentran en medio de cultivos de secano; una deforestación importante, con repercusión en el hábitat de especies autóctonas y destrucción paisajística.

Este proyecto contaba con una alternativa mucho más económica y no dañina para el medio ambiente, que era la reforma de la carretera ya existente, llana, recta y sin obstáculos. Por otro lado, este proyecto no ha sido sometido a una evaluación de sus repercusiones ambientales según las Directivas 85/337/CEE(1) y 97/11/CEE(2), a pesar de encuadrarse sobradamente en los tipos de proyectos y criterios de los Anexos de dichas Directivas. Asimismo, la necesidad de evaluación del impacto ambiental está contemplada tanto en la normativa del Estado español (Ley de Carreteras 25/1988, de 29 de julio,), como en la normativa de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (Ley de Carreteras y Caminos de Castilla-La Mancha, no 9/1990 de 28 de diciembre).

¿No piensa la Comisión que las autoridades españolas no han cumplido con las directivas en materia de evaluación del impacto ambiental, incluso en lo que se refiere a la obligación de consultar al público afectado y de tomar en cuenta propuestas de proyectos alternativos? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para que se apliquen las Directivas 85/337/CEE y 97/11/CEE? ¿Piensa la Comisión abrir un procedimiento de infracción contra España por incumplimiento de estas directivas? ¿Puede confirmar la Comisión que este proyecto está siendo financiado con fondos europeos? Si es así, ¿retirará la Comisión los fondos europeos que están financiando este proyecto?

(1) DO L 175 de 5.7.1985.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.

Respuesta de la Sra. Wallström en nombre de la Comisión

(8 de marzo de 2001)

En lo que se refiere a la Directiva 85/337/CEE(1) el Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, conviene destacar que su artículo 2 prevé que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente, en particular debido a su naturaleza, sus dimensiones o su localización, deberán someterse a una evaluación en lo que se refiere a sus repercusiones antes de concederse la autorización.

Esta disposición se aplica a los proyectos enumerados en los anexos I y II de la Directiva. Para los proyectos que, como el proyecto de carretera objeto de esta pregunta escrita, están incluidos en el Anexo II, el apartado 2 del artículo 4 de la Directiva establece que deberá aplicarse dicho procedimiento cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Cabe observar que la Directiva 85/337/CEE ha sido modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997(2). Ahora bien, de conformidad con el apartado 2 del artículo 3 de la Directiva 97/11/CE, si se ha presentado una solicitud de autorización antes del 14 de marzo de 1999, se aplicarán las disposiciones de la Directiva 85/337/CEE en su versión anterior a la modificación.

Las autoridades españolas han incluido el paraje natural Ribera del río Henares en su lista nacional de lugares de interés comunitario, que podrán configurar la red Natura 2000, a tenor de lo dispuesto en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres(3).

La Comisión se ha dirigido a las autoridades españolas para recabar sus observaciones sobre la aplicación de la Directiva 85/337/CEE en el caso considerado y determinar si el proyecto en cuestión puede tener una repercusión significativa en el paraje mencionado, habida cuenta de los objetivos de la Directiva 92/43/CEE, en cuyo caso deberá aplicarse el procedimiento previsto en su artículo 6.

Según la información recibida por parte de las autoridades españolas, el proyecto de acondicionamiento de la carretera CN-101 (antigua carretera GU-117) ha recibido cofinanciación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) en el marco del Programa operativo Castilla-La Mancha para el período 1994-1999. El importe total de la inversión asciende a 441 794 852 pesetas, un 65 % de los cuales procede del FEDER. Este proyecto es objeto actualmente de una denuncia resentada a la Comisión.

En cualquier caso, la Comisión, en su calidad de guardiana de los Tratados, adoptará las medidas necesarias para garantizar que en el caso que nos ocupa se respete el Derecho comunitario y en caso de incumplimiento, se reserva el derecho de solicitar a las autoridades nacionales el reembolso de la posible cofinanciación.

(1) DO L 175 de 5.7.1995.

(2) DO L 73 de 14.3.1997.

(3) DO L 206 de 22.7.1992.