PREGUNTA ESCRITA E-3568/00 de Richard Howitt (PSE) a la Comisión. ¿Qué se entiende por pasta de cangrejo?.
Diario Oficial n° 163 E de 06/06/2001 p. 0165 - 0166
PREGUNTA ESCRITA E-3568/00 de Richard Howitt (PSE) a la Comisión (17 de noviembre de 2000) Asunto: ¿Qué se entiende por pasta de cangrejo? ¿Puede pronunciarse la Comisión sobre la experiencia de D. Baker, de Thorpe Bay (Essex) y ciudadano de mi circunscripción electoral, al que se le garantizó que un bote de pasta de cangrejo cumplía plenamente la normativa europea en materia de etiquetado y derechos de los consumidores, cuando en realidad solamente contenía un 10 por ciento de cangrejo, un 40 por ciento de caballa, un 24 por ciento de bacalao y un 26 por ciento de otros ingredientes? ¿Cuál es el contenido mínimo de cangrejo para autorizar la denominación de pasta de cangrejo? ¿Tiene la intención la Comisión de revisar la legislación sobre la materia lateralmente, como los cangrejos, o frontalmente? Respuesta del Sr. Byrne en nombre de la Comisión (23 de enero de 2001) La Directiva 2000/13/CE(1), que constituye la legislación general en materia de etiquetado de los productos alimenticios, tiene como principal objetivo garantizar la información del consumidor sobre dichos productos. Por lo que se refiere a la cantidad de un ingrediente presente en un producto alimenticio, en la letra a) del apartado 2 del artículo 7 se prevé que deberá estar indicada cuando dicho ingrediente figure en la denominación de venta del producto alimenticio; la cantidad deberá expresarse en porcentaje del total. En el caso concreto al que se refiere Su Señoría, un etiquetado en el que figure claramente que el producto contiene un 10 % de cangrejo se ajustaría a la reglamentación antes citada. En caso contrario, se produciría una infracción de esta legislación. La Comisión, por otra parte, comprende la extrañeza del consumidor que comprueba que el ingrediente que figura en el nombre de un producto no constituye más que el 10 % del mismo. No obstante, conviene recordar que la composición y la denominación de los productos alimenticios no están, en principio, reglamentadas a escala comunitaria, por lo que no hay especificaciones armonizadas para la pasta de cangrejo. Los Estados miembros pueden decidir legislaciones nacionales en este ámbito, siempre que no constituyan obstáculos a la libre circulación de mercancías en el mercado único. (1) Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, DO L 109 de 6.5.2000.